3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/42
distintos turnos de trabajo. Los/as encargados de las medidas de emergencia serán los
responsables de aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.
Las personas encargadas de las medidas de emergencia deben ser formalmente
designados y formados, y su nombramiento debe ser comunicado a los representantes
de los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se debatirán,
antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riesgos.
Artículo 84. Protección de la maternidad.
Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento.
Además, en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la
evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de
parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición
a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de
trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo
el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos
alternativos a ocupar.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de
trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
y con derecho a la prestación regulada en el artículo 187 del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su
seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el
artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 83. Protección del Medio Ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad,
lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora
continuada del comportamiento medio ambiental de las empresas del sector. Para ello,
las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del
medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y
trabajadores/as adscritos al presente convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/42
distintos turnos de trabajo. Los/as encargados de las medidas de emergencia serán los
responsables de aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.
Las personas encargadas de las medidas de emergencia deben ser formalmente
designados y formados, y su nombramiento debe ser comunicado a los representantes
de los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se debatirán,
antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riesgos.
Artículo 84. Protección de la maternidad.
Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento.
Además, en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la
evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de
parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición
a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de
trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo
el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos
alternativos a ocupar.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de
trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
y con derecho a la prestación regulada en el artículo 187 del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su
seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el
artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 83. Protección del Medio Ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad,
lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora
continuada del comportamiento medio ambiental de las empresas del sector. Para ello,
las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del
medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y
trabajadores/as adscritos al presente convenio.