3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/41

En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de prevención será el
Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a
de prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de personal.
Finalmente, la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente a
los/as representantes de los trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de la salud y
seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentalidad
y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el
medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia
que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los
trabajadores.
Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos
Laborales para los delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser
nombrados.
De acuerdo con la legalidad vigente, los Delegados de Prevención dispondrán del
crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho
crédito con el que tengan como representante de personal.

Artículo 82. Recursos para las actividades preventivas.
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo de los recursos
preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo
en que se mantenga la situación que determine su presencia.
La empresa designará a un Trabajador para las actividades de prevención con
la capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos
realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel Básico.
Asimismo, designará a la persona o personas encargadas de las medidas de
emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores designados se determinará
en función del número de trabajadores de la empresa y teniéndose en cuenta los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311197

Artículo 81. Planificación de la actividad preventiva. ­
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la Empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y
Salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores
que deberán desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando cambien las
condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del Comité de
Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños
para la salud que se hayan producido.
Cuando los resultados de la evaluación de riesgos lo hiciesen necesario, realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en
la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.