3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/40
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de
los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos
laborales, participarán, si existieren, los/as representantes sindicales de los trabajadores,
así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su
defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa.
Durante la vigencia del convenio, las empresas elaborarán para todos sus centros de
trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y
salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente,
cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del
acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y
seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los/as representantes de
los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados.
La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones
médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos
específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al
trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo, serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a
alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este Convenio colectivo tiene derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad
y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a
sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así
como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la
participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Los Delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención.
- De 50 a 100 trabajadores/as: Dos Delegados/as de prevención.
- De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54250/40
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de
los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos
laborales, participarán, si existieren, los/as representantes sindicales de los trabajadores,
así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su
defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa.
Durante la vigencia del convenio, las empresas elaborarán para todos sus centros de
trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y
salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente,
cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del
acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y
seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los/as representantes de
los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados.
La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones
médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos
específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al
trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo, serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a
alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este Convenio colectivo tiene derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad
y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a
sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así
como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la
participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Los Delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención.
- De 50 a 100 trabajadores/as: Dos Delegados/as de prevención.
- De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía