3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/39
Artículo 79. Garantías de los representantes del personal.
Ningún miembro/a del Comité de empresa ni Delegado/a de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido
o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del trabajador en el ejercicio
legal de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del
interesado/a, el Comité de empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a
sindical de la organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se hallara conocida
por la Dirección de la empresa su sección sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al
resto de trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por
causas tecnológicas, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa del
desempeño de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal funcionamiento de la actividad empresarial, aquellas publicaciones de interés
laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa
legal vigente en cada momento.
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la Ley determina
en razón de su cargo y volumen de la empresa. Se podrá, a nivel de una misma empresa,
acumular las horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de personal en uno
o varios de sus compañeros, sin que se rebase el máximo total que por Ley corresponda
en razón de todos y cada uno de ellos, pudiendo, en tal caso, quedar relevado de los
trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia deberá ser previamente
comunicada a la empresa, indicando el período de tiempo en que se procederá a la
acumulación.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas del crédito horario
sindical de que disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados/as de
personal, a fin de prever su asistencia a cursos de formación organizados por sus
sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
TÍTULO CUARTO
Artículo 80. Criterios generales.
Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo General tienen derecho
a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos
de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter
obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de
noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de «Reforma
del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos
que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales, se estipula que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio colectivo desarrollarán las
acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para
lograr que las condiciones de trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y
no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/39
Artículo 79. Garantías de los representantes del personal.
Ningún miembro/a del Comité de empresa ni Delegado/a de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido
o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del trabajador en el ejercicio
legal de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del
interesado/a, el Comité de empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a
sindical de la organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se hallara conocida
por la Dirección de la empresa su sección sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al
resto de trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por
causas tecnológicas, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa del
desempeño de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal funcionamiento de la actividad empresarial, aquellas publicaciones de interés
laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa
legal vigente en cada momento.
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la Ley determina
en razón de su cargo y volumen de la empresa. Se podrá, a nivel de una misma empresa,
acumular las horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de personal en uno
o varios de sus compañeros, sin que se rebase el máximo total que por Ley corresponda
en razón de todos y cada uno de ellos, pudiendo, en tal caso, quedar relevado de los
trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia deberá ser previamente
comunicada a la empresa, indicando el período de tiempo en que se procederá a la
acumulación.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas del crédito horario
sindical de que disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados/as de
personal, a fin de prever su asistencia a cursos de formación organizados por sus
sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
TÍTULO CUARTO
Artículo 80. Criterios generales.
Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo General tienen derecho
a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos
de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter
obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de
noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de «Reforma
del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos
que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales, se estipula que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio colectivo desarrollarán las
acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para
lograr que las condiciones de trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y
no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES