3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/38

Artículo 78. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen documentalmente, las
empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical ordinaria o
extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por
el trabajador/a en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,
el importe, la central sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o
libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad detraída.
La Dirección de las empresas entregará copia del listado de transferencia a la
representación del sindicato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311197

- Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.
- En relación a estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas, accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad,
movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la Seguridad
Social.
- También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas
que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de haberse
establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
C. A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:
- El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad Social,
así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando
cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos específicos o
Tribunales.
- La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de las
empresas.
- La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación
que preceptivamente se le entrega.
- Ostentar la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure,
en tanto que representantes de los trabajadores de las empresas usuarias, a efectos
de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En
ningún caso podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas
previsto para la representación legal de los trabajadores de la empresa usuaria, ni que
puedan plantearse ante la misma reclamación de trabajadores respecto a la empresa de
trabajo temporal de la cual dependen.
- En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas,
en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las
instalaciones y de las empresas.
- El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral
y prevención de riesgos y a las prescripciones que los Reglamentos que la desarrollen
establezcan.
- Los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de personal, individualmente
o en conjunto, observan sigilo profesional en lo referente a información confidencial que
en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el
cargo, y, en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia
reservada.