3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/37

Artículo 77. Derechos de información y de control de los representantes del personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a
los Comités de empresa y a los Delegados/as de personal a:
A. Ser informados por la Dirección de la empresa:
- Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
- Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
- Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,
conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de Resultados, la Memoria y cuantos
documentos se den a conocer a los socios.
- Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de las
mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o temporales,
reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones empresariales,
otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo de sus
trabajadores, así como sobre los planes de formación profesional de las empresas.
B. En función de la materia que se trate:
- Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
- Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa, cuando
ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo adquirido.
- Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de
los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00311197

La dirección de la empresa facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere
las condiciones pertinentes para ello, de lo contrario, designará un determinado lugar
apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración.
Se podrá denegar por parte de la empresa la autorización de la celebración de
una asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de quienes la
promueven, a las condiciones anteriormente descritas; igualmente, se podrá oponer
la Dirección si hubieren transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea
celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la empresa.
Dentro de la limitación anterior, no se incluirán las asambleas o reuniones informativas
cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación de los
Convenios Colectivos que les sean de aplicación a los trabajadores/as de la empresa,
establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 64, los trabajadores/as elegidos para
desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o nacional en su
sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas,
podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación,
transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo, siempre que se solicite
antes de un mes, a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho
dentro de cada empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios de
los miembros de la misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos temporales
superiores, si así se determina por parte del Sindicato al que pertenezcan los delegados
o miembros de comités, se comunicará por escrito a la empresa con una antelación de
15 días al inicio del mes en el que se va a realizar o iniciar la acumulación, indicando
la persona o personas en que se van a acumular las horas sindicales y adjuntado la
aceptación individual de los Delegados y Miembros de Comités cedentes del crédito
horario.