3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/36

En concreto, para la obtención del título de Graduado en ESO, de Formación
Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o
de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector,
los trabajadores/as afectados por este Convenio colectivo General tendrán derecho:
- A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
- A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con
la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud,
etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo
o establecimiento.
- A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo
o establecimiento, aquel que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos,
siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la
realización del trabajo.
En todos los casos, deberán acreditar, mediante la entrega de los justificantes de
matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y
reciclaje para tener derecho a tales beneficios.
Los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por expreso interés de la
empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las
partes bien la compensación horaria o bien la económica, sin que en este último caso la
compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria.
Si los trabajadores/as solicitaran, al amparo del artículo 66, licencias sin retribución
para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la
actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá
a la Dirección de las empresas la decisión de facilitar su asistencia en función de la
actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.
TÍTULO TERCERO

Artículo 76. Derechos de carácter general.
Se establecen con carácter general los siguientes:
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse
libremente, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo
ello de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, a aquellos Delegados/as de personal o miembros de comités de
empresa que participen como titulares en las Comisiones negociadoras de los Convenios
colectivos, les facilitarán los permisos correspondientes a fin de que obtengan las
máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su duración, siempre
que el referido Convenio colectivo sea de aplicación a la empresa.
Los trabajadores/as de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen
derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, que será convocada y presidida
en todo caso por el Comité de empresa o Delegado/a de personal, si lo hubiere, o por el
trabajador/a del centro o establecimiento promotor de la misma, siempre que con carácter
previo se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del orden del día a la
Dirección de la empresa o centro de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo
sujetos a prestación de servicio las veinticuatro horas del día, en cuyo caso se acordará,
por parte de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la asamblea,
así como su duración aproximada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y DEL
PERSONAL