3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/32
Despido nulo. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la
relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
Artículo 69. Jubilación.
Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen la
obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada, el porcentaje de
reducción será a elección del empleado/a, hasta el porcentaje máximo que la legislación
establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultanea contratación
de otro trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones
antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y
que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa
se articularán de la siguiente manera:
1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,
respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.
2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará sobre
la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a
3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y
los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual
efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y
otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago.
4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o fuere declarado en incapacidad
permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al
trabajador/a o a sus herederos según proceda, las retribuciones pendientes de pago que
le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por
cuanto le trabajador, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada,
solo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada
residual teórica comprometida.
5. Llegada la edad ordinaria de jubilación que en cada momento se establezca, la
persona afectada podrá acceder a la jubilación definitiva, salvo que ésta no contara con
el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso,
podrá prolongar su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo.
Esta medida estará vinculada a objetivos coherentes con la política de ocupación,
tales como: la mejora de la estabilidad en la ocupación, la transformación de contratos
temporales en indefinidos, el sostenimiento de la ocupación, la contratación de nuevos
trabajadores/as o cualquier otra que favorezca la calidad del empleo.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta
modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del convenio para acordar
la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa que persigue con la
redacción del artículo, rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajares/as.
En cualquiera de los casos, el disfrute de las vacaciones aquí establecidas se hará
justamente antes de que el afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.
CAPÍTULO X
Artículo 70. Clases de faltas.
El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud
de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que
se establezcan en el presente convenio colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Régimen disciplinario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/32
Despido nulo. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la
relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
Artículo 69. Jubilación.
Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen la
obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada, el porcentaje de
reducción será a elección del empleado/a, hasta el porcentaje máximo que la legislación
establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultanea contratación
de otro trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones
antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y
que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa
se articularán de la siguiente manera:
1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,
respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.
2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará sobre
la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a
3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y
los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual
efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y
otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago.
4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o fuere declarado en incapacidad
permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al
trabajador/a o a sus herederos según proceda, las retribuciones pendientes de pago que
le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por
cuanto le trabajador, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada,
solo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada
residual teórica comprometida.
5. Llegada la edad ordinaria de jubilación que en cada momento se establezca, la
persona afectada podrá acceder a la jubilación definitiva, salvo que ésta no contara con
el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso,
podrá prolongar su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo.
Esta medida estará vinculada a objetivos coherentes con la política de ocupación,
tales como: la mejora de la estabilidad en la ocupación, la transformación de contratos
temporales en indefinidos, el sostenimiento de la ocupación, la contratación de nuevos
trabajadores/as o cualquier otra que favorezca la calidad del empleo.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta
modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del convenio para acordar
la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa que persigue con la
redacción del artículo, rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajares/as.
En cualquiera de los casos, el disfrute de las vacaciones aquí establecidas se hará
justamente antes de que el afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.
CAPÍTULO X
Artículo 70. Clases de faltas.
El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud
de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que
se establezcan en el presente convenio colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Régimen disciplinario