3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/31
Artículo 68. Extinción del contrato de trabajo.
Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las
extinciones colectivas de contratos de trabajo serán las que se establezcan mediante el
acuerdo de quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y en
su defecto por la propia legislación.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajado/a,
se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes
plazos mínimos de preaviso:
- 30 días naturales, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o
de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
- Quince días naturales, para el resto de personal.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la
suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe
del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en
partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace
entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no
es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá
derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el
interés por mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la
empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce
meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince
días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,
con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día de salario por cada
día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. A efectos de lo
dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas
trans gestantes.
B. Suspensión del contrato por nacimiento.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen
de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos
de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los
que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/31
Artículo 68. Extinción del contrato de trabajo.
Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las
extinciones colectivas de contratos de trabajo serán las que se establezcan mediante el
acuerdo de quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y en
su defecto por la propia legislación.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajado/a,
se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes
plazos mínimos de preaviso:
- 30 días naturales, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o
de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
- Quince días naturales, para el resto de personal.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la
suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe
del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en
partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace
entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no
es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá
derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el
interés por mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la
empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce
meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince
días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,
con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día de salario por cada
día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. A efectos de lo
dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas
trans gestantes.
B. Suspensión del contrato por nacimiento.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen
de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos
de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los
que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.