3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/30
Artículo 67. Suspensión del contrato de trabajo.
Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores/as con los
contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
A. Nacimiento.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto
de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el
artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por
cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro
progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que
el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos
días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una
vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación
al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por
el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales
a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la
suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes
de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo,
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La
persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con la máxima
antelación posible a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación
a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo
de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el
primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes
natural del plazo solicitado.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar
en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él
ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la
empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de
treinta días naturales al de finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual
más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/30
Artículo 67. Suspensión del contrato de trabajo.
Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores/as con los
contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
A. Nacimiento.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto
de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el
artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por
cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro
progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que
el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos
días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una
vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación
al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por
el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales
a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la
suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes
de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo,
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La
persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con la máxima
antelación posible a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación
a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo
de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el
primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes
natural del plazo solicitado.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar
en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él
ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la
empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de
treinta días naturales al de finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual
más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.