3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/29

CAPÍTULO IX

Artículo 66. Excedencias.
Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias, forzosas, o por cuidado de
familiares. La excedencia forzosa y la de cuidado de familiares, comportará reserva del
puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que
se establecen en los siguientes apartados.
Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y, salvo que legalmente
se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los
trabajadores/as con contrato indefinido y que acrediten como mínimo un año de
antigüedad en la empresa.
1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá
en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que
aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el sector
y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la empresa.
2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se concederá
en los supuestos siguientes:
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse
de forma fraccionada en uno o en más periodos.
El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia
a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la
causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en
dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará
a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite
el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Suspensión y extinción de la relación laboral