3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/28
Artículo 65. Licencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75 de este Convenio Autonómico,
las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios oficiales
debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin
retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de
que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del
carné de conducir.
En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse
nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
Con independencia de lo anterior, el trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción
horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados a), b) y
c) serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
e) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho
a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera
el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales
de las personas trabajadoras, o en ausencia de éste, conforme al acuerdo entre la
empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
f) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días
al año, conforme al salario base, plus complementario y/o antigüedad, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de la ausencia.
3. Tendrán la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable,
legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos.
Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable,
legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos, excepto para el del
apartado 1.a).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/28
Artículo 65. Licencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75 de este Convenio Autonómico,
las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios oficiales
debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin
retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de
que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del
carné de conducir.
En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse
nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
Con independencia de lo anterior, el trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción
horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados a), b) y
c) serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
e) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho
a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera
el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales
de las personas trabajadoras, o en ausencia de éste, conforme al acuerdo entre la
empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
f) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días
al año, conforme al salario base, plus complementario y/o antigüedad, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de la ausencia.
3. Tendrán la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable,
legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos.
Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable,
legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos, excepto para el del
apartado 1.a).