3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/33
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de haber.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas del sector se
clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves
y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no
implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden
de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos.
Artículo 72. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus
compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias,
cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como
negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para el
trabajador, o entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros compañeros.
6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
propio trabajador o a sus compañeros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 71. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.
2. La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la
imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros
de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros
de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
6. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas
de sus compañeros o jefes.
7. Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a
terceras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
8. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o
terceras personas.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/33
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de haber.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas del sector se
clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves
y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no
implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden
de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos.
Artículo 72. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus
compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias,
cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como
negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para el
trabajador, o entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros compañeros.
6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
propio trabajador o a sus compañeros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 71. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.
2. La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la
imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros
de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros
de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
6. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas
de sus compañeros o jefes.
7. Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a
terceras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
8. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o
terceras personas.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.