3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/25
El/la trabajador/a menor de dieciocho años no podrá ser adscrito al turno o jornada
nocturna ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría de edad.
Artículo 64. Permisos.
1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo Autonómico,
previo aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con
derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestasen servicio, únicamente
por alguno de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho no
acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 63. Vacaciones.
Las vacaciones consistirán en treinta días naturales o su correspondiente proporción.
No obstante, para trabajadores/as con antigüedad superior a 10 años será de 31 días, y
para trabajadores/as con antigüedad superior a 20 años será de 32 días.
El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero
al 31 de diciembre del año natural que se trate.
Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, por orden rotativo y de forma
continuada, salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas.
En aquellas empresas cuyo funcionamiento lo permita, así como en ámbitos inferiores
al de este Convenio autonómico, las partes podrán establecer, por acuerdo específico
entre ellas, la concentración del disfrute del período vacacional entre los meses de mayo
a octubre, ambos inclusive.
Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, podrán las partes
acordar normas objetivas que faciliten la distribución de los períodos vacacionales de
los trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad
del trabajador o que tenga o no familia a su cargo, en cuyo caso podrá procurarse la
coincidencia del período vacacional laboral con el escolar.
La Dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo,
propondrá a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a éstos, dentro del
primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos
vacacionales de sus trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada, del embarazo, parto o
lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponde,
el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan
transcurridos más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.
Para la determinación del salario real a recibir durante el mes de vacaciones, se
tendrá en cuenta el promedio del salario real percibido durante los tres meses anteriores.
En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente, y su
disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el último día de
cada año natural.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/25
El/la trabajador/a menor de dieciocho años no podrá ser adscrito al turno o jornada
nocturna ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría de edad.
Artículo 64. Permisos.
1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo Autonómico,
previo aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con
derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestasen servicio, únicamente
por alguno de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho no
acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 63. Vacaciones.
Las vacaciones consistirán en treinta días naturales o su correspondiente proporción.
No obstante, para trabajadores/as con antigüedad superior a 10 años será de 31 días, y
para trabajadores/as con antigüedad superior a 20 años será de 32 días.
El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero
al 31 de diciembre del año natural que se trate.
Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, por orden rotativo y de forma
continuada, salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas.
En aquellas empresas cuyo funcionamiento lo permita, así como en ámbitos inferiores
al de este Convenio autonómico, las partes podrán establecer, por acuerdo específico
entre ellas, la concentración del disfrute del período vacacional entre los meses de mayo
a octubre, ambos inclusive.
Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, podrán las partes
acordar normas objetivas que faciliten la distribución de los períodos vacacionales de
los trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad
del trabajador o que tenga o no familia a su cargo, en cuyo caso podrá procurarse la
coincidencia del período vacacional laboral con el escolar.
La Dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo,
propondrá a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a éstos, dentro del
primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos
vacacionales de sus trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada, del embarazo, parto o
lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponde,
el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan
transcurridos más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.
Para la determinación del salario real a recibir durante el mes de vacaciones, se
tendrá en cuenta el promedio del salario real percibido durante los tres meses anteriores.
En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente, y su
disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el último día de
cada año natural.