3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/26
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará tres días.
e) Por la boda de un familiar de hasta segundo de consanguinidad o primer grado de
afinidad, un día.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y reparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos de
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales
durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de
su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/a, tanto para su asistencia
personal al médico, como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él:
hijos menores de catorce años, ascendentes mayores de setenta o con cualquier edad en
el caso de minusvalías que superen el 33%.
El trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a 18
horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos
para someterse a las pruebas determinadas por prescripción facultativa. La justificación
de los permisos médicos deberá acreditarse mediante el correspondiente parte en el que
figuren las horas de asistencia.
i) Para los trámites de adopción o acogimiento se estará a lo que marque la ley en
cada momento.
2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as
trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas disfrutando de
forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por nacimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54250/26
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará tres días.
e) Por la boda de un familiar de hasta segundo de consanguinidad o primer grado de
afinidad, un día.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y reparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos de
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales
durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de
su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/a, tanto para su asistencia
personal al médico, como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él:
hijos menores de catorce años, ascendentes mayores de setenta o con cualquier edad en
el caso de minusvalías que superen el 33%.
El trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a 18
horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos
para someterse a las pruebas determinadas por prescripción facultativa. La justificación
de los permisos médicos deberá acreditarse mediante el correspondiente parte en el que
figuren las horas de asistencia.
i) Para los trámites de adopción o acogimiento se estará a lo que marque la ley en
cada momento.
2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as
trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas disfrutando de
forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por nacimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía