3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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c) Preaviso. Se respetará el preaviso mínimo para ambas partes establecido de 5
días anteriores a la realización efectiva de las horas o la reducción de jornada solicitada.
Igualmente, este mismo plazo será requerido para la compensación.
d) Límites
d.1. Se establece un límite de acumulación de 40 horas en un periodo de 12 meses
sin haber sido satisfechas por las partes. Si por cualquier motivo hubiera, al
finalizar el año, horas no compensadas por el trabajador/a, éstas no serán
descontadas del salario y quedarán pendientes de compensar, pudiéndose
superar, en este caso, el límite de los 12 meses, hasta el 1er trimestre del año
siguiente. En el supuesto de que sea la empresa quien adeuda al trabajador,
éstas le serán retribuidas a precio de hora extraordinaria.
d.2. E
 n el supuesto de finalización de la relación laboral, los saldos que a este
respecto se dieran entre trabajador/a y empresa serán finiquitados en ese
preciso momento.
d.3. Se respetarán en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos.
d.4. La prolongación de jornada consecuencia de la distribución irregular no podrá
ser de aplicación a quienes tengan limitada su presencia por razones de salud,
con el oportuno certificado médico acreditativo, cuidado de menores de 12
años, embarazo, periodos de lactancia.
Artículo 59. Descansos.
Los descansos entre jornada diaria y el semanal de dos días o cuarenta y ocho horas,
podrán ser computados y acumulados en los términos establecidos legalmente, de forma
que resulten finalmente disfrutados tales períodos de descanso.

Artículo 62. Trabajo a turnos y trabajo nocturno.
En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a
turnos de jornada continuada, con el descanso reglamentario de 15 minutos, se fijarán
tres turnos, uno de mañana, otro de tarde y el de noche, de forma que determinados/as
trabajadores/as ocuparán sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una
jornada, debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la garantía de
que ningún trabajador/a, salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de dos semanas
continuadas en el turno de noche.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a viene
obligado/a a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un
máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo
trabajado durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente o
abonado como hora extraordinaria.
Tendrá la consideración de horario nocturno aquel que abarque de las veintidós
horas a las seis horas de la madrugada. Las personas trabajadoras que presten sus
servicios en este horario percibirán un plus equivalente al 20% del salario base/día, por
día efectivamente trabajado o la parte proporcional del mismo en función de las horas
realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 60. Festivos.
El personal afectado por este Convenio colectivo disfrutará de los días festivos que
legalmente le correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso de
que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo,
se compensará por otro en jornada distinta, como máximo, dentro de los dos meses
siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal.
Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores/as que presten servicio en estos
días, se les abonará un complemento salarial cuya cantidad viene reseñada en las tablas
salariales anexas.