3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/23
causa del servicio se vea obligado a comer, desayunar, cenar o pernoctar fuera de su
domicilio y del lugar de la prestación habitual del servicio.
Las empresas quedarán obligadas a proporcionar el transporte y alojamiento si lo hubiera.
Las cantidades a abonar son las que en las tablas salariales anexas se recogen para
la media dieta (desayuno y comida) y para la dieta completa en caso de producirse la
cena, salvo en aquellos casos en los que exista un acuerdo entre las partes sobre la
política o normativa de gastos.
Artículo 57. Complemento de IT.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la empresa
estará obligada a completar las prestaciones económicas correspondientes de la
Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora que determinó la prestación desde
el primer día de baja y mientras dure la misma. Igual tratamiento requerirá los casos
de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que requieran hospitalización,
intervención quirúrgica con ingreso hospitalario o con reposo y sin hospitalización,
mientras dure la hospitalización.
CAPÍTULO VIII
Artículo 58. Jornada laboral.
Para la totalidad del personal afectado por este Convenio, la jornada laboral tomará
como base la media de 40 horas semanas de trabajo efectivo, y será de 1.800 horas
efectivas anuales, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en
convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades
del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios entre el personal para
asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos
sesenta y cinco días al año. Por tanto, la jornada laboral diaria podrá ser continuada
o partida, extenderse de lunes a domingo, con los descansos entre jornada y semanal
correspondientes, de conformidad con lo establecido en los arts. 36 y siguientes del
Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1561/1995.
A más tardar, dentro del último trimestre del año anterior, se establecerá un
calendario laboral específico para cada trabajador o puesto de trabajo, en el que constará
la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las
vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales, que necesariamente no podrán
rebasar el total de la jornada anual.
En atención a las necesidades organizativas y de funcionamiento de la empresa y de
conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores se acuerda ampliar los efectos
de la jornada irregular establecida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,
hasta un máximo de 300 horas.
Dicha flexibilización habrá de darse en todo momento de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a) Necesidades organizativas de la empresa. La dirección de la empresa podrá
solicitar al trabajador/a que realice un exceso de su jornada habitual por motivos
organizativos y/o de necesidad del servicio, compensándolas mediante descanso en el
mismo número de horas realizadas.
b) Compensación. Cuando el trabajador/a cuente con un saldo a su favor de horas
realizadas, podrá solicitar a la empresa la realización de una jornada inferior a la suya
habitual, devolviendo las horas, siempre garantizando el funcionamiento del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/23
causa del servicio se vea obligado a comer, desayunar, cenar o pernoctar fuera de su
domicilio y del lugar de la prestación habitual del servicio.
Las empresas quedarán obligadas a proporcionar el transporte y alojamiento si lo hubiera.
Las cantidades a abonar son las que en las tablas salariales anexas se recogen para
la media dieta (desayuno y comida) y para la dieta completa en caso de producirse la
cena, salvo en aquellos casos en los que exista un acuerdo entre las partes sobre la
política o normativa de gastos.
Artículo 57. Complemento de IT.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la empresa
estará obligada a completar las prestaciones económicas correspondientes de la
Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora que determinó la prestación desde
el primer día de baja y mientras dure la misma. Igual tratamiento requerirá los casos
de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que requieran hospitalización,
intervención quirúrgica con ingreso hospitalario o con reposo y sin hospitalización,
mientras dure la hospitalización.
CAPÍTULO VIII
Artículo 58. Jornada laboral.
Para la totalidad del personal afectado por este Convenio, la jornada laboral tomará
como base la media de 40 horas semanas de trabajo efectivo, y será de 1.800 horas
efectivas anuales, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en
convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades
del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios entre el personal para
asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos
sesenta y cinco días al año. Por tanto, la jornada laboral diaria podrá ser continuada
o partida, extenderse de lunes a domingo, con los descansos entre jornada y semanal
correspondientes, de conformidad con lo establecido en los arts. 36 y siguientes del
Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1561/1995.
A más tardar, dentro del último trimestre del año anterior, se establecerá un
calendario laboral específico para cada trabajador o puesto de trabajo, en el que constará
la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las
vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales, que necesariamente no podrán
rebasar el total de la jornada anual.
En atención a las necesidades organizativas y de funcionamiento de la empresa y de
conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores se acuerda ampliar los efectos
de la jornada irregular establecida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,
hasta un máximo de 300 horas.
Dicha flexibilización habrá de darse en todo momento de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a) Necesidades organizativas de la empresa. La dirección de la empresa podrá
solicitar al trabajador/a que realice un exceso de su jornada habitual por motivos
organizativos y/o de necesidad del servicio, compensándolas mediante descanso en el
mismo número de horas realizadas.
b) Compensación. Cuando el trabajador/a cuente con un saldo a su favor de horas
realizadas, podrá solicitar a la empresa la realización de una jornada inferior a la suya
habitual, devolviendo las horas, siempre garantizando el funcionamiento del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias