3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/22
Artículo 54. Horas extraordinarias y complementarias
a) Horas extraordinarias: Son aquellas horas que se realizan en exceso de la jornada
contractual establecida, o en todo caso, de la que el convenio colectivo establece. Su
ejecución tendrá carácter voluntario para el trabajador, a menos que sean requeridas para
reparar siniestros, o en situaciones de extrema urgencia o necesidad o por prevención de
daños extraordinarios.
Tanto las horas extraordinarias compensadas con descanso como las efectuadas
para prevenir o reparar daños imprevistos y urgentes, no se tendrán en cuenta para el
cómputo del número máximo de horas extra autorizadas legalmente.
Se informará a los representantes de los trabajadores/as de las horas extraordinarias
que se realicen.
Las horas que tengan la consideración de extraordinarias, podrán compensarse
económicamente o con los descansos a opción del trabajador Si se opta por la
compensación económica, supondrá un incremento del 25% sobre la hora ordinaria.
b) Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas con
adicción a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá,
en todo caso, un pacto especifico respecto al contrato.
El número de horas complementarias no podrá exceder el 60 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato, por acuerdo entre las partes.
Se respetará el preaviso legalmente establecido, salvo en los supuestos en que exista
una necesidad de recurrir a la realización de horas complementarias, no habiendo sido
posible su previsión anticipada.
Para facilitar el cálculo del valor de las horas extraordinarias y complementarias, se
reseñan las siguientes fórmulas:
Salario anual
Valor hora extraordinaria = ----------------------- x 25%
1.800 horas
Salario anual
Valor hora complementaria = ----------------------1.800 horas
En todo caso, las empresas y el conjunto de los trabajadores afectados por este
convenio, deberán mantener una política e mínima realización de horas extraordinarias.
Artículo 56. Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria,
y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador/a ocasionados como consecuencia
de un desplazamiento. Por tanto, tendrán derecho a percibir dieta el personal que por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 55. Tabla salarial por categorías e incrementos salariales durante la vigencia.
Se establece la obligación de abonar a los trabajadores/as afectados por el presente
Convenio colectivo, que trabajen a jornada completa o en la parte proporcional que
corresponda y no sometidos a contratos formativos, los salarios indicados en la tabla
salarial anexa en función de la categoría a la que pertenezcan y conceptos que les
correspondan.
Igualmente, el Anexo I, recoge las tablas salariales acordadas para los años 2023,
2024 y 2025, con los correspondientes incrementos negociados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/22
Artículo 54. Horas extraordinarias y complementarias
a) Horas extraordinarias: Son aquellas horas que se realizan en exceso de la jornada
contractual establecida, o en todo caso, de la que el convenio colectivo establece. Su
ejecución tendrá carácter voluntario para el trabajador, a menos que sean requeridas para
reparar siniestros, o en situaciones de extrema urgencia o necesidad o por prevención de
daños extraordinarios.
Tanto las horas extraordinarias compensadas con descanso como las efectuadas
para prevenir o reparar daños imprevistos y urgentes, no se tendrán en cuenta para el
cómputo del número máximo de horas extra autorizadas legalmente.
Se informará a los representantes de los trabajadores/as de las horas extraordinarias
que se realicen.
Las horas que tengan la consideración de extraordinarias, podrán compensarse
económicamente o con los descansos a opción del trabajador Si se opta por la
compensación económica, supondrá un incremento del 25% sobre la hora ordinaria.
b) Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas con
adicción a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá,
en todo caso, un pacto especifico respecto al contrato.
El número de horas complementarias no podrá exceder el 60 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato, por acuerdo entre las partes.
Se respetará el preaviso legalmente establecido, salvo en los supuestos en que exista
una necesidad de recurrir a la realización de horas complementarias, no habiendo sido
posible su previsión anticipada.
Para facilitar el cálculo del valor de las horas extraordinarias y complementarias, se
reseñan las siguientes fórmulas:
Salario anual
Valor hora extraordinaria = ----------------------- x 25%
1.800 horas
Salario anual
Valor hora complementaria = ----------------------1.800 horas
En todo caso, las empresas y el conjunto de los trabajadores afectados por este
convenio, deberán mantener una política e mínima realización de horas extraordinarias.
Artículo 56. Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria,
y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador/a ocasionados como consecuencia
de un desplazamiento. Por tanto, tendrán derecho a percibir dieta el personal que por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 55. Tabla salarial por categorías e incrementos salariales durante la vigencia.
Se establece la obligación de abonar a los trabajadores/as afectados por el presente
Convenio colectivo, que trabajen a jornada completa o en la parte proporcional que
corresponda y no sometidos a contratos formativos, los salarios indicados en la tabla
salarial anexa en función de la categoría a la que pertenezcan y conceptos que les
correspondan.
Igualmente, el Anexo I, recoge las tablas salariales acordadas para los años 2023,
2024 y 2025, con los correspondientes incrementos negociados.