3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/21
son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio
profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de
moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.
19. De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una
mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de
retribución o rendimiento.
De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún
tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
En materia de absorción y compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 51. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
a) A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario base.
b) A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 por ciento sobre el salario base.
c) A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 por ciento sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la
antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el
complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,
continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible
y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga su salario base, llevando
el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará
sometido a lo determinado en el mismo.
Artículo 53. Quebranto de moneda.
Al personal que presta sus servicios en caja y a quien se exija la responsabilidad en
orden al arqueo de caja, en concepto de quebranto de moneda, se le abonará la cantidad
fijada en las tablas adjuntas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Este complemento únicamente se percibirá cuando de forma efectiva y durante el
tiempo que se realicen funciones de cobros y pagos.
b) En el caso de contratos a tiempo parcial y de reducciones de jornada se percibirá
en la parte proporcional a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 52. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales a las que tendrán derecho
todos/as los/as trabajadores/as del sector, que se abonarán a razón de treinta días de
salario base más antigüedad. Dichas pagas, que se harán efectivas en los meses de
marzo (hasta el día 15), julio (hasta el día 15) y diciembre (hasta el día 19), se devengarán
en los plazos siguientes:
20. Paga de marzo. A lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a
31 de diciembre del año natural anterior.
21. Paga de julio. Del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los
salarios vigentes a 30 de junio del año en curso.
22. Paga de diciembre. Del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios
vigentes a diciembre del año en curso.
No obstante, empresa y la persona trabajadora, podrán acordar individualmente el
prorrateo de cualquiera de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades,
salvo que se trate de una afectación colectiva, en cuyo caso deberá acordarse
conjuntamente con la representación legal del centro de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/21
son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio
profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de
moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.
19. De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una
mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de
retribución o rendimiento.
De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún
tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
En materia de absorción y compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 51. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
a) A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario base.
b) A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 por ciento sobre el salario base.
c) A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 por ciento sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la
antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el
complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,
continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible
y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga su salario base, llevando
el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará
sometido a lo determinado en el mismo.
Artículo 53. Quebranto de moneda.
Al personal que presta sus servicios en caja y a quien se exija la responsabilidad en
orden al arqueo de caja, en concepto de quebranto de moneda, se le abonará la cantidad
fijada en las tablas adjuntas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Este complemento únicamente se percibirá cuando de forma efectiva y durante el
tiempo que se realicen funciones de cobros y pagos.
b) En el caso de contratos a tiempo parcial y de reducciones de jornada se percibirá
en la parte proporcional a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 52. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales a las que tendrán derecho
todos/as los/as trabajadores/as del sector, que se abonarán a razón de treinta días de
salario base más antigüedad. Dichas pagas, que se harán efectivas en los meses de
marzo (hasta el día 15), julio (hasta el día 15) y diciembre (hasta el día 19), se devengarán
en los plazos siguientes:
20. Paga de marzo. A lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a
31 de diciembre del año natural anterior.
21. Paga de julio. Del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los
salarios vigentes a 30 de junio del año en curso.
22. Paga de diciembre. Del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios
vigentes a diciembre del año en curso.
No obstante, empresa y la persona trabajadora, podrán acordar individualmente el
prorrateo de cualquiera de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades,
salvo que se trate de una afectación colectiva, en cuyo caso deberá acordarse
conjuntamente con la representación legal del centro de trabajo.