3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/19

CAPÍTULO VI
Promoción laboral y ascensos
Artículo 45. Ascensos.
Con independencia de la facultad de contratación de nuevos/as trabajadores/as que,
en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido
en este Convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro
de las empresas, a saber:
- Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
- Por concurso-oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos.
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de
aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar
uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria
de un concurso-oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los
miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o
representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores/as recibir información de
las promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser
informados/as, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concursooposición.
En el sistema de concurso-oposición y en la evaluación objetiva, las empresas, en
la confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador/a en la empresa, titulación adecuada
y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial
profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño
ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso-oposición y la evaluación
objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a
partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos
de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a cuestiones
ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente,
respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre
y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o
eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual,
se hayan establecido legalmente.
En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el
ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que
se trate.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio
profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría
profesional de encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas,
se cubrirán mediante el sistema de libre designación.

Conceptos y estructura salarial
Artículo 46. Conceptos salariales.
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero
o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VII