3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/18

Artículo 42. Interrupción temporal de actividad.
Se entenderán como interrupciones temporales del trabajo aquellas transitorias,
ajenas a la voluntad de las empresas y de sus trabajadores/as, que impidan el normal
desarrollo de la actividad de los centros de trabajo, dependencias o establecimientos de
las empresas, tales como situaciones catastróficas, cortes prolongados de suministros
básicos, obras de viabilidad y otras análogas.
En tales casos, las empresas podrán, o bien mantener a sus trabajadores/as en sus
centros de trabajo o en otros establecimientos o dependencias de la empresa ubicados
en el mismo municipio o de municipio colindante, dedicándolos a sus tareas habituales u
otras similares que les permitan tener ocupación efectiva, ya sean de superior o inferior
nivel al de su categoría o grupo profesional, con derecho a su retribución salarial mensual
habitual, o bien relevar de la obligación de acudir o permanecer al o en el centro de
trabajo durante un máximo de siete días (salvo pacto de las partes), en cuyo caso las
personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, mientras dure dicha interrupción, el
salario-convenio correspondiente a su categoría profesional, si se obligan a recuperar las
horas o días de ausencia cuando la Dirección lo indique.

Artículo 44. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses,
prorrogables por una solo vez otros seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la
obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada
obligación de reserva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311197

Artículo 43. Movilidad geográfica.
Se entiende por movilidad geográfica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tanto el desplazamiento como el traslado del
trabajador/a del lugar habitual donde presta sus servicios a otro donde la Dirección de la
empresa interese su prestación laboral.
En el supuesto de traslado de un establecimiento o centro de trabajo de la empresa
a otro que exija un cambio de residencia del trabajador/a, éste/a tendrá derecho a la
compensación económica de los gastos que ello ocasione, de conformidad todo ello al
referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de desplazamientos se estará igualmente a lo dispuesto en el artículo 40.4
del Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios colectivos de ámbito inferior establecerán
los importes correspondientes a las dietas o compensaciones, tanto por viajes como por
pernoctar, o por realizar alguna o todas las comidas correspondientes de la jornada fuera
del municipio del domicilio habitual del trabajador/a.
En ambos supuestos y de existir kilometraje a cargo del trabajador/a, se le abonará
salvo mejora en Convenio de ámbito inferior, a un precio por kilómetro de igual cuantía
que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal del Ministerio de
Economía y Hacienda. De derogarse esta normativa, la Comisión paritaria arbitrará su
sustitución.