3. Otras disposiciones. . (2024/228-41)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
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6. Suelos contaminados.
El ejercicio de la actividad a desarrollar en el complejo Campiña 2000 se deberá
realizar en las condiciones determinadas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de Andalucía; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados; el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados;
el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero; y demás normativa de pertinente aplicación. Así mismo
deberá cumplir con lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de su
autorización, y con el condicionado establecido en su autorización ambiental integrada.
7. Medio hídrico.
Son de obligado cumplimiento las determinaciones de la normativa de aguas en
general, y en particular lo reflejado explícitamente en el Anexo Sectorial de Aguas del
Estudio Ambiental Estratégico.
8. Dominio público pecuario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, las vías pecuarias deben quedar totalmente libres y expeditas de cualquier
cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda
dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado. Por otra parte, para evitar
afecciones a la vía pecuaria de la actividad indicada, se deberá colocar un seto arbóreo
perimetral en las parcelas colindantes con la vía pecuaria.
9. Patrimonio Histórico.
A) Previo a cualquier ejecución de obras se deberá realizar una actividad arqueológica
preventiva, de acuerdo con el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que identifique y valore la afección al
Patrimonio Histórico.
B) En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio
Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales durante el transcurso de las
obras a realizar o completar tras la aprobación de la modificación deberá ser notificada
inmediatamente por parte de los promotores a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento.
10. Adecuación paisajística.
La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno,
evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Se asumirá
como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y
minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas
con taludes perimetrales. En el caso de que se produzcan desniveles entre las rasantes
proyectadas y las lindes perimetrales, se deberá indicar qué tratamiento recibirán estos
contactos. Para las actuaciones que impliquen necesariamente la alteración de los perfiles
actuales y se ubiquen en situaciones de alta visibilidad, se incluirán medidas de tratamiento
de los taludes generados y de localización de áreas libres en los bordes de la actuación.
En el ámbito de la Modificación será de aplicación con el carácter de norma el
apartado 7 de la directriz 115 del POTA y en especial se concretará de la siguiente forma:
a) Los proyectos y la ejecución de las fases de ampliación del Complejo de Tratamiento
de Residuos Sólidos existente incluirán la variable paisajística como objeto expreso de
atención y referente informador de la definición de las soluciones constructivas a adoptar.
b) Los proyectos y la ejecución de las fases de ampliación del Complejo de
Tratamiento de Residuos Sólidos existente considerarán al menos los criterios de
integración y adecuación paisajística en el entorno, los puntos de mayor valor paisajístico
y los recorridos panorámicos, así como deberán atender a la mejora de la percepción
estática y dinámica de los trayectos más significativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54251/7
6. Suelos contaminados.
El ejercicio de la actividad a desarrollar en el complejo Campiña 2000 se deberá
realizar en las condiciones determinadas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de Andalucía; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados; el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados;
el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero; y demás normativa de pertinente aplicación. Así mismo
deberá cumplir con lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de su
autorización, y con el condicionado establecido en su autorización ambiental integrada.
7. Medio hídrico.
Son de obligado cumplimiento las determinaciones de la normativa de aguas en
general, y en particular lo reflejado explícitamente en el Anexo Sectorial de Aguas del
Estudio Ambiental Estratégico.
8. Dominio público pecuario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, las vías pecuarias deben quedar totalmente libres y expeditas de cualquier
cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda
dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado. Por otra parte, para evitar
afecciones a la vía pecuaria de la actividad indicada, se deberá colocar un seto arbóreo
perimetral en las parcelas colindantes con la vía pecuaria.
9. Patrimonio Histórico.
A) Previo a cualquier ejecución de obras se deberá realizar una actividad arqueológica
preventiva, de acuerdo con el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que identifique y valore la afección al
Patrimonio Histórico.
B) En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio
Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales durante el transcurso de las
obras a realizar o completar tras la aprobación de la modificación deberá ser notificada
inmediatamente por parte de los promotores a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento.
10. Adecuación paisajística.
La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno,
evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Se asumirá
como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y
minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas
con taludes perimetrales. En el caso de que se produzcan desniveles entre las rasantes
proyectadas y las lindes perimetrales, se deberá indicar qué tratamiento recibirán estos
contactos. Para las actuaciones que impliquen necesariamente la alteración de los perfiles
actuales y se ubiquen en situaciones de alta visibilidad, se incluirán medidas de tratamiento
de los taludes generados y de localización de áreas libres en los bordes de la actuación.
En el ámbito de la Modificación será de aplicación con el carácter de norma el
apartado 7 de la directriz 115 del POTA y en especial se concretará de la siguiente forma:
a) Los proyectos y la ejecución de las fases de ampliación del Complejo de Tratamiento
de Residuos Sólidos existente incluirán la variable paisajística como objeto expreso de
atención y referente informador de la definición de las soluciones constructivas a adoptar.
b) Los proyectos y la ejecución de las fases de ampliación del Complejo de
Tratamiento de Residuos Sólidos existente considerarán al menos los criterios de
integración y adecuación paisajística en el entorno, los puntos de mayor valor paisajístico
y los recorridos panorámicos, así como deberán atender a la mejora de la percepción
estática y dinámica de los trayectos más significativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía