3. Otras disposiciones. . (2024/228-41)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54251/6

calderas u otros equipos de combustión, según el artículo 27.2 del Decreto 239/2011, se
someterán a autorización de emisiones a la atmósfera en el caso de estar incluidos en
el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y figurar en
dicho anexo como perteneciente a los grupos A o B.
C) En caso de que se pretenda la implantación de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera, incluidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE núm. 25,
de 29 de enero), se deberá obtener, con carácter previo al otorgamiento de la licencia
municipal de actividad, autorización de emisiones a la atmósfera previa solicitud en
la Consejería con competencias en Medio Ambiente y que se tramitará conforme a lo
dispuesto en el Capítulo III del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la
calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación
de la Calidad del Aire en Andalucía.
D) Las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, cualquiera que
sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles de emisión establecidos en el Decreto
833/1975, de 6 de febrero; en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la
calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación
de la Calidad del Aire en Andalucía y demás normativa de pertinente aplicación.
E) Aquellas actividades que produzcan olores susceptibles de ocasionar molestias,
antes de iniciar su actividad, el órgano ambiental competente podrá requerirle un estudio
que identifique y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores con las
medidas correctoras adecuadas conforme al artículo 19 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
3. Contaminación lumínica.
Las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de mejorar la eficiencia
y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto
invernadero, y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y
reducir la luz intrusa o molesta, cumplirán las condiciones técnicas de diseño, ejecución
y mantenimiento establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 hasta la aprobación del
futuro reglamento que supla la anulación del Reglamento para la Protección de la Calidad
del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas
de ahorro y eficiencia energética por Sentencia de fecha 21 de abril de 2016 del Tribunal
Supremo.
4. Medio natural.
Son de obligado cumplimiento las determinaciones de la normativa forestal en
general, y en particular la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Decreto
208/97, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía
en los terrenos del término municipal que tengan la consideración de forestales, conforme
a la definición contenida en dicha legislación.
5. Cambio climático.
Los proyectos de edificación que en su aplicación se establezcan en esta zona del
término municipal de Marchena, deberán tener en cuenta la siguiente prescripción general
respecto a las medidas de protección y corrección ambiental relativas a la mitigación y
adaptación al cambio climático: El diseño de la edificación cumplirá la normativa vigente
de edificación de modo que facilite que se aprovechen las condiciones pasivas de ahorro
y eficiencia para optimizar las condiciones de insolación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311198

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía