3. Otras disposiciones. . (2024/228-41)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54251/5
4.ª Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas
de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo; así como los artículos 10.1 b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento
de los requisitos previstos en esta ley.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 2. Inclusión de nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del
Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones medio ambientales en el
ámbito de la Modificación no 42:
Se incluye una nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del
Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones medio ambientales en el
ámbito de la Modificación no 42 con el siguiente contenido:
1. Prevención ambiental.
La implantación de infraestructuras en el ámbito de la modificación queda
expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención
ambiental que correspondan a dichas actuaciones, de conformidad con los epígrafes del
Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2. Calidad del aire.
Los proyectos que en su aplicación se establezcan en esta zona del término municipal
de Marchena, deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones generales respecto
a la calidad del aire:
A) Durante la fase de ejecución, la emisión de polvo y partículas producidas durante
el movimiento de tierras puede suponer una afección importante desde el punto de vista
de la calidad del aire. Por ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 239/2011,
previendo medidas de control o suspensión de las obras de construcción, tráfico de
vehículos a motor, riegos, etc.
B) Se promoverá la instalación de sistemas eficientes de calefacción y refrigeración
en la edificación y el uso y mantenimiento adecuado de los mismos. En este sentido, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311198
Artículo 1. Modificación del número 4 del artículo 29 de las Normas Urbanísticas
del Planeamiento General de Marchena para la inclusión del Complejo de Tratamiento
de Residuos Sólidos en el listado de componentes del Sistema General de Servicios
Urbanos:
Se modifica el número 4 del artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Planeamiento
General de Marchena, para incluir el Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos en el
listado de componentes del Sistema General de Servicios Urbanos, quedando redactado
de la siguiente forma:
4. Sistema General de Servicios Urbanos, compuesto por Cementerio, Cuartel
Guardia Civil, Silos, Mercado, Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos, Depósitos
reguladores de abastecimiento de agua, transformadores y redes de agua, electricidad y
alcantarillado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54251/5
4.ª Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas
de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo; así como los artículos 10.1 b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento
de los requisitos previstos en esta ley.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 2. Inclusión de nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del
Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones medio ambientales en el
ámbito de la Modificación no 42:
Se incluye una nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del
Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones medio ambientales en el
ámbito de la Modificación no 42 con el siguiente contenido:
1. Prevención ambiental.
La implantación de infraestructuras en el ámbito de la modificación queda
expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención
ambiental que correspondan a dichas actuaciones, de conformidad con los epígrafes del
Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2. Calidad del aire.
Los proyectos que en su aplicación se establezcan en esta zona del término municipal
de Marchena, deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones generales respecto
a la calidad del aire:
A) Durante la fase de ejecución, la emisión de polvo y partículas producidas durante
el movimiento de tierras puede suponer una afección importante desde el punto de vista
de la calidad del aire. Por ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 239/2011,
previendo medidas de control o suspensión de las obras de construcción, tráfico de
vehículos a motor, riegos, etc.
B) Se promoverá la instalación de sistemas eficientes de calefacción y refrigeración
en la edificación y el uso y mantenimiento adecuado de los mismos. En este sentido, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311198
Artículo 1. Modificación del número 4 del artículo 29 de las Normas Urbanísticas
del Planeamiento General de Marchena para la inclusión del Complejo de Tratamiento
de Residuos Sólidos en el listado de componentes del Sistema General de Servicios
Urbanos:
Se modifica el número 4 del artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Planeamiento
General de Marchena, para incluir el Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos en el
listado de componentes del Sistema General de Servicios Urbanos, quedando redactado
de la siguiente forma:
4. Sistema General de Servicios Urbanos, compuesto por Cementerio, Cuartel
Guardia Civil, Silos, Mercado, Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos, Depósitos
reguladores de abastecimiento de agua, transformadores y redes de agua, electricidad y
alcantarillado.