3. Otras disposiciones. . (2024/228-41)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54251/8

Artículo 3. Inclusión de nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del
Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones en relación a la normativa
sobre carreteras de titularidad autonómica en el ámbito de la Modificación no 42:
Se incluye una nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del
Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones en relación a la normativa
sobre carreteras de titularidad autonómica en el ámbito de la Modificación no 42 con el
siguiente contenido:
1. La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 100 metros para vías
de gran capacidad, medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo
con el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las
zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada
ley, que se encuentran en el Capítulo I Limitaciones de la propiedad para la protección de
las carreteras, del Título III Protección y uso del dominio público viario.
2. Las actuaciones que se pretendan realizar en los desarrollos de actuaciones
colindantes con las carreteras de titularidad autonómica y que pudieran afectarla, estarán
sujetas a previa autorización administrativa de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la
Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, a tramitar, en su caso, a través del Servicio de
Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
3. En particular, en zona de dominio público adyacente se atenderá especialmente
a lo indicado en el artículo 63.3: «En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones
que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la
carretera, sus zonas y elementos funcionales o impidan, en general, su adecuado uso y
explotación».
4. Todas las actuaciones que se autoricen se ejecutarán con cargo al promotor de la
actuación.
5. Tal y como prescribe el artículo 62.1 de la Ley de Carreteras de Andalucía: «Los
usos y las actividades complementarias permitidos en el dominio público viario y en las
zonas de protección de las carreteras están sujetos a previa autorización administrativa».
Por otro lado, en el mismo artículo, pero en su punto 3, se cita textualmente lo que sigue:
«Corresponde a los municipios el otorgamiento de autorizaciones para la realización de
actuaciones en las zonas de protección de los tramos urbanos, salvo que se ejecuten por
la Administración titular de la carretera. En el caso de que las actuaciones se realicen en
la zona de dominio público viario, se precisará el informe vinculante de la Administración
titular de la carretera».
6. No se realizarán nuevos accesos a la zona, el acceso se realizará a través de los
ya existentes.
7. El límite de edificación se sitúa a 100 metros del borde exterior de la calzada. En
las construcciones existentes solo de realizarán obras de conservación y mantenimiento.
8. Para la ejecución de las obras contará con autorización de la Delegación Territorial
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; para obtenerla
deberá de acreditarse la disponibilidad de los terrenos.

00311198

Sevilla, 14 de noviembre de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja