Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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agroalimentaria y la pesquera, así como el fomento del autoempleo y del emprendimiento
femenino.
b) Profesionalizar la actividad laboral de las mujeres de los sectores agrario,
agroalimentario y pesquero, a través de la mejora de su formación, capacitación y apoyo
al desarrollo de su carrera profesional.
c) Incentivar la cotitularidad y la integración de las mujeres en los cuadros técnicos y
directivos de las explotaciones agrarias, empresas agroalimentarias y pesqueras, Grupos
de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero, organizaciones de productores e
interprofesionales, consejos reguladores y demás órganos de gestión de denominaciones
de calidad y marcas de calidad diferenciada.
d) Promover la corresponsabilidad y medidas de conciliación para mujeres y hombres.
e) Avanzar en la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo de las
mujeres que trabajan en los sectores regulados en esta ley, observando en este ámbito el
hecho diferencial de ser mujer.
f) Visibilizar y reconocer el papel que las mujeres vienen desarrollando en la actividad
agraria, agroalimentaria y pesquera.
4. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural fomentará la participación activa de las mujeres del
sector agrario y pesquero y sus asociaciones, tanto a nivel individual como colectivo,
en los ámbitos públicos, para impulsar las políticas que representen sus intereses y
necesidades, de manera que se fomente la autonomía y se fortalezca su posición social,
profesional y política.
5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural llevará a cabo acciones con la finalidad de dinamizar
el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes de colaboración o de unión
de mujeres rurales y del mar. Específicamente, promoverá la labor de las asociaciones de
mujeres relacionadas con dichas competencias y colaborará con ellas en la difusión de la
importancia del papel de las mujeres en estos sectores. El apoyo a este asociacionismo
se hará atendiendo a factores o circunstancias que impliquen posiciones de mayor
vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos.
6. En las cláusulas de los convenios, acuerdos marco y otros instrumentos de
colaboración, se incluirá un compromiso de fomento de la participación de las mujeres tanto
en el ámbito de actuación de las entidades firmantes como en sus órganos de decisión.

Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311334

Artículo 6. Empoderamiento.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural garantizará la visibilización del trabajo de las mujeres y
su participación en la toma de decisiones como medida para eliminar la brecha de género
en la representatividad de las mujeres del sector; adoptará las medidas necesarias para
la participación social de las asociaciones de mujeres de los sectores regulados en esta
ley, y en concreto:
a) Fomentará el papel de las mujeres y su plena participación social en condiciones
de igualdad en todas las esferas de la sociedad agraria, agroalimentaria y pesquera y en
los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder.
b) Realizará campañas de sensibilización e impulsará encuentros, foros y escuelas o
talleres de formación que promuevan acciones que visibilicen la labor de las mujeres en
la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero y avancen en su
empoderamiento.
c) Pondrá en valor a mujeres referentes en los sectores ámbito de esta ley.