Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54386/8

TÍTULO II
REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 5. Participación.
1. El diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas, planes, programas
y estrategias que elabore la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de
la política agraria, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural se realizarán con la
participación de las asociaciones de mujeres de dichos sectores.
2. Especialmente, se garantizará la participación de los agentes económicos
y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las
asociaciones de mujeres que acrediten su representación, conforme a los criterios que
se determinen reglamentariamente, en las estrategias sostenibles de desarrollo rural que
se elaboren para mejorar la calidad de vida de quienes habitan el medio rural, así como
aquellas que aborden el despoblamiento y el reto demográfico.
3. A fin de garantizar la participación y presencia de las mujeres en las actividades
previstas en el artículo 1, las normas, planes, programas, medidas y actuaciones que la
Administración de la Junta de Andalucía desarrolle en el ámbito de sus competencias
en materia agraria, agroalimentaria y pesquera tendrán en cuenta la situación específica
de mujeres y hombres, sus prioridades y necesidades, al objeto de eliminar potenciales
efectos discriminatorios, y estarán orientados a los objetivos siguientes:
a) Reducir la brecha de género en la población parada y ocupada, promoviendo
el acceso al empleo de las mujeres en las explotaciones agrarias, la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311334

Artículo 4. Representación.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural promoverá que, en los órganos de dirección de las
cooperativas, sociedades, asociaciones y organizaciones profesionales que desarrollen
su actividad en los ámbitos de esta ley, exista una representación equilibrada. Para la
consecución de tal fin colaborará con dichas cooperativas, sociedades, organizaciones
o asociaciones para poner en marcha medidas que faciliten dicha representación
equilibrada, como pueden ser los planes específicos de formación en materia de igualdad.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que
gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán
contar con una presencia equilibrada en la composición de sus órganos de gobierno, de
acuerdo con la disposición adicional única.
3. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, con respecto a las prestaciones, priorizará en las
contrataciones públicas a las organizaciones profesionales y asociaciones que operen en
estos ámbitos y cuenten con una representación equilibrada o una mayor presencia de
mujeres en sus órganos de dirección.
Asimismo, podrá establecerse como condición de admisibilidad la presencia de
mujeres en los órganos de dirección de las organizaciones profesionales o asociaciones
que operen en los citados ámbitos.
4. Para promover la paridad entre mujeres y hombres y alentar la presencia de mujeres
expertas en los actos, conferencias, foros de debate o seminarios en los que intervenga,
la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación
y desarrollo rural, ya sea como organizadora, colaboradora o participante, impulsará las
medidas necesarias para que haya una representación, al menos equilibrada, de mujeres
y hombres entre las personas intervinientes y ponentes en dichas actividades.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las subvenciones
financiadas con fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria,
nacional y autonómica de aplicación en cada caso.