Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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a) Mujer rural: Aquella que reside o ejerce su actividad en el ámbito de aplicación de
las medidas de planificación estratégica derivadas de las políticas de desarrollo rural, y
también comprende a las mujeres que ejercen su actividad en los sectores regulados por
la presente ley.
b) Actividad agraria: La producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con
inclusión de las producciones animales, la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el
mantenimiento de los animales a efectos agrícolas, ganaderos, o el mantenimiento de
una superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo, sin ninguna acción
preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinarias agrícolas habituales.
Además, incluye la venta directa a la persona consumidora final en la explotación o en
mercados locales, así como la obtención de productos a partir de producciones de la
propia explotación.
c) Mujer agraria: Toda mujer que ejerza una actividad para la obtención de productos
agrícolas y ganaderos, así como las contratadas o representantes en organizaciones
agrarias, independientemente de su régimen jurídico, y las que desempeñan tareas de
gestión, dirección y gerencia de la explotación.
d) Sector agroalimentario: El relativo a la producción, transformación y comercialización
de los productos procedentes de la actividad agraria para alimentación humana o animal
y los productos alimenticios de origen forestal.
e) Actividad pesquera: Aquella actividad dirigida a buscar recursos pesqueros, largar,
calar, remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, llevar a bordo, transformar
a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos
de la pesca, así como crustáceos y moluscos, con artes y aparejos propios de la pesca.
f) Sector pesquero: Aquel que comprende la actividad pesquera, así como la
transformación y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la
acuicultura.
g) Mujer de la pesca o del mar: Aquella dedicada de forma profesional a la extracción
de recursos pesqueros, actividades de marisqueo y acuicultura, pesca-turismo; que
explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las
fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y
comercio al por menor de productos de la pesca y la acuicultura, así como las contratadas
o representantes en organizaciones pesqueras, independientemente de su régimen
jurídico.
h) Titularidad compartida: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias,
tendrá dicha consideración la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible
de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por
análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.
i) Representación o participación equilibrada: Aquella situación que garantice
la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento.
j) Corresponsabilidad: El equilibrio de los usos del tiempo y recursos que faciliten la
combinación de las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal,
laboral, profesional, social y familiar.
2. Para las definiciones no contempladas expresamente en este artículo, se estará a
las establecidas en la respectiva normativa europea, estatal y autonómica que resulten
de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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