Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54386/6

razón de sexo o las dificultades de acceso al crédito a la hora de emprender por parte de
las mujeres.
El Título VII aborda el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones
agrarias a través de la titularidad compartida, una figura que esta ley fomenta para que
el mayor número de personas se acoja a este régimen de propiedad como forma de
reconocer los derechos de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
La presente ley se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto a los
de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente ley es establecer mecanismos para la efectiva igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria
de Andalucía, profundizando en los principios recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, es objeto de esta ley la aplicación de la perspectiva de género en las
políticas, medidas y acciones de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.

Artículo 3. Definiciones.
1. Sin perjuicio de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
a los efectos de esta ley se entiende por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311334

Artículo 2. Principios.
Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a) La integración de la perspectiva de género en las políticas de la Consejería
competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo
rural, para el reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en el sector agrario,
pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural, y el ejercicio efectivo de sus derechos,
con el fin de eliminar la brecha de género.
b) La igualdad de trato y de oportunidades, y el empoderamiento de las mujeres,
atendiendo a las diferentes circunstancias concurrentes, mediante la adopción, en su
caso, de medidas de discriminación positiva.
c) La cooperación institucional para la consecución de los objetivos de esta ley.
d) La permanente coordinación, colaboración y diálogo con las organizaciones de
mujeres profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y con otras
entidades asociativas de mujeres del mundo rural, para reforzar las actuaciones públicas
que se deriven de la aplicación de esta ley, favoreciendo su representación y participación
activa.
e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de
representación y de toma de decisiones en el ámbito agrario, ganadero, pesquero,
agroalimentario y en el desarrollo rural.
f) El reconocimiento y fomento de la aportación de las mujeres rurales como eje
fundamental del presente y del futuro de nuestra Comunidad.