Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54386/10
andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres
rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.
2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de
mujeres rurales y del mar.
3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en materia
de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de
Gobierno.
TÍTULO III
SOSTENIBILIDAD DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
Artículo 9. Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para
que las empresas, entidades o Administraciones vinculadas a las actividades previstas
en el artículo 1 promuevan los procesos de cambio necesarios orientados a lograr la
igualdad en el ámbito del empleo y, en concreto:
a) Impulsar la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de
igualdad en las empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras.
b) Primar, en los criterios de valoración de ayudas y subvenciones, a aquellas
empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así como
a las empresas o entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en el
medio rural y pesquero.
c) Evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y fomentar
medidas de igualdad en los convenios colectivos del campo, así como de los sectores
pesquero y agroindustrial, con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía
en la negociación colectiva; en concreto, se fomentará la inclusión de las siguientes
cláusulas en los convenios colectivos del campo:
1.º Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y diversidad
en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta,
especialmente de las mujeres más vulnerables.
2.º Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por razón
de sexo, así como medidas específicas para mujeres víctimas de violencia por
razón de género.
3.º C
láusulas y garantías de protección de las mujeres durante el embarazo y la
lactancia, según las características y especificidades de los tajos existentes en
cada provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311334
Artículo 8. Información y difusión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en
cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario
y pesquero.
2. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en materia
de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural:
a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo
dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones.
b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la
necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la
corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54386/10
andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres
rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.
2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de
mujeres rurales y del mar.
3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en materia
de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de
Gobierno.
TÍTULO III
SOSTENIBILIDAD DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
Artículo 9. Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para
que las empresas, entidades o Administraciones vinculadas a las actividades previstas
en el artículo 1 promuevan los procesos de cambio necesarios orientados a lograr la
igualdad en el ámbito del empleo y, en concreto:
a) Impulsar la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de
igualdad en las empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras.
b) Primar, en los criterios de valoración de ayudas y subvenciones, a aquellas
empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así como
a las empresas o entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en el
medio rural y pesquero.
c) Evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y fomentar
medidas de igualdad en los convenios colectivos del campo, así como de los sectores
pesquero y agroindustrial, con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía
en la negociación colectiva; en concreto, se fomentará la inclusión de las siguientes
cláusulas en los convenios colectivos del campo:
1.º Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y diversidad
en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta,
especialmente de las mujeres más vulnerables.
2.º Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por razón
de sexo, así como medidas específicas para mujeres víctimas de violencia por
razón de género.
3.º C
láusulas y garantías de protección de las mujeres durante el embarazo y la
lactancia, según las características y especificidades de los tajos existentes en
cada provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311334
Artículo 8. Información y difusión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en
cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario
y pesquero.
2. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en materia
de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural:
a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo
dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones.
b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la
necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la
corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.