Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54386/17
c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales
específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de esta
ley.
d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos
de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos.
e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras
en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad.
Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
Las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero tienen derecho
a disponer de información, servicios y recursos de calidad destinados a la prevención
de cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, acoso sexual y por razón de género,
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre;
para ello, se promoverá la organización de actividades formativas dirigidas a empresas,
cooperativas y sindicatos de los sectores agrario y marítimo-pesquero, así como a
asociaciones de mujeres agrarias, rurales y del mar.
TÍTULO VII
TITULARIDAD COMPARTIDA
Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad
compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará
el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la
titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas
de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la
colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas
Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
apartado 1.
3. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará programas de ayudas que
faciliten y promuevan el acceso a la cotitularidad de las explotaciones por las mujeres
que trabajan en el sector agrario. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o
cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través
del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social,
o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su
incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.
4. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia agraria a las que se refiere el artículo 20, se deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311334
Artículo 27. Medidas de difusión.
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería realizará campañas
de información, difusión y sensibilización para promover e incrementar el acceso de las
mujeres a la titularidad en cualquiera de sus formas y figuras legales, muy especialmente
a la titularidad compartida, y su inscripción en los registros correspondientes. Dichas
campañas se realizarán en colaboración con las organizaciones profesionales agrarias,
las asociaciones de mujeres, las cooperativas agroalimentarias, los agentes económicos
y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con
las entidades habilitadas u otros agentes que intervienen habitualmente como apoyo y
asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54386/17
c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales
específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de esta
ley.
d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos
de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos.
e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras
en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad.
Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
Las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero tienen derecho
a disponer de información, servicios y recursos de calidad destinados a la prevención
de cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, acoso sexual y por razón de género,
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre;
para ello, se promoverá la organización de actividades formativas dirigidas a empresas,
cooperativas y sindicatos de los sectores agrario y marítimo-pesquero, así como a
asociaciones de mujeres agrarias, rurales y del mar.
TÍTULO VII
TITULARIDAD COMPARTIDA
Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad
compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará
el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la
titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas
de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la
colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas
Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
apartado 1.
3. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará programas de ayudas que
faciliten y promuevan el acceso a la cotitularidad de las explotaciones por las mujeres
que trabajan en el sector agrario. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o
cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través
del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social,
o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su
incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.
4. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia agraria a las que se refiere el artículo 20, se deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311334
Artículo 27. Medidas de difusión.
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería realizará campañas
de información, difusión y sensibilización para promover e incrementar el acceso de las
mujeres a la titularidad en cualquiera de sus formas y figuras legales, muy especialmente
a la titularidad compartida, y su inscripción en los registros correspondientes. Dichas
campañas se realizarán en colaboración con las organizaciones profesionales agrarias,
las asociaciones de mujeres, las cooperativas agroalimentarias, los agentes económicos
y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con
las entidades habilitadas u otros agentes que intervienen habitualmente como apoyo y
asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.