Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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priorizar a las explotaciones reconocidas como de titularidad compartida, siempre que
sean conformes a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
5. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería prestará
asesoramiento técnico para la realización de los trámites necesarios para lograr el acceso
e inscripción a la titularidad compartida.
Artículo 29. Asignación y otras medidas.
1. En las decisiones sobre asignación de cuotas, derechos, adjudicación de terrenos
agrarios de fondos públicos, autorización administrativa de cultivos y similares, se podrá
dar prioridad a las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer o de titularidad
compartida o de una persona jurídica, o demás entidades sin personalidad jurídica a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
las que el porcentaje o las participaciones de capital, patrimonio u otras aportaciones
en manos de mujeres sea como mínimo del cuarenta por ciento, en el caso de ser dos
personas asociadas o cotitulares, o como mínimo equilibrada en los demás casos.
2. Las explotaciones señaladas en el apartado 1 podrán tener acceso prioritario
a las subvenciones que, en su caso, se establezcan para financiar las contribuciones
a mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan
compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros
de cosecha, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de
aplicación preferente en cada caso.
Disposición adicional única. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los
Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los Grupos de Desarrollo
Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada
de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de gobierno, de conformidad
con el artículo 4.2. En el caso de que incumplan esta obligación, les será de aplicación
el régimen sancionador previsto en materia de subvenciones en el ámbito de la Junta
de Andalucía, de conformidad con el artículo 129.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de desarrollo
rural y de pesca será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores
que correspondan.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está
facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA

00311334

Presidente de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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