Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54386/16

2. En el diseño de las líneas de incentivos que se establezcan en cuanto a productos
financieros de acceso al crédito por parte de la Consejería competente en materia
de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural o sus entes
instrumentales, se tendrán en cuenta las particularidades y brechas de género existentes
en el sector.
3. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de acceso al
crédito que se pongan en funcionamiento por la Administración de la Junta de Andalucía
diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar
si existen diferencias entre hombres y mujeres, y cuáles son los factores que las
determinan.
Artículo 22. Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y
pesqueras.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural impulsará ayudas y subvenciones, para el desarrollo
de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, a las entidades asociativas
representativas de las mujeres que trabajen promoviendo los intereses de las mujeres en
el sector agrario, agroalimentario, del ámbito rural y del sector pesquero.
Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.
Las ayudas y subvenciones que tengan por objeto la contratación de personal en
alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, y que se concedan
en régimen de concurrencia competitiva, establecerán en sus normas reguladoras un
sistema que, respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, pueda
priorizar la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres.

Artículo 25. Salud laboral.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias
para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres que lo
desarrollan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.
2. En las políticas y planes de riesgos laborales y de salud laboral de los sectores
contemplados en esta ley se incorporará la perspectiva de género. Además de la
incidencia de factores de riesgo comunes a mujeres y hombres, se prestará también
atención a los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres a nivel
de prevención, diagnóstico, implementación y evaluación de dichos planes y políticas.
3. En las políticas, planes y programas desarrollados por la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán entre otras
cuestiones:
a) La desagregación de los datos por sexo en todos los diagnósticos y análisis en
estas materias.
b) El impulso en el diseño de los puestos de trabajo, equipos, herramientas, ropa y
calzado, para que tengan en cuenta las diferencias físicas y anatómicas entre mujeres y
hombres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311334

Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
1. Se apoyarán el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su
mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los sectores
objeto de esta ley, especialmente las iniciativas de economía social.
2. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias,
agroalimentarias y pesqueras realizadas por mujeres como medida de apoyo a la
transmisión y mantenimiento de dichas actividades.
3. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero promoverán
el trabajo autónomo femenino, así como las empresas de economía social impulsadas
por mujeres, en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.