Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54386/15

el de las jóvenes y el de aquellas que pertenezcan a colectivos vulnerables con mayores
dificultades para acceder al empleo.
2. Para eliminar la brecha de género, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar el acceso al empleo de las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario
y pesquero, en condiciones de igualdad, no solo en lo que se refiere a la incorporación,
sino también en el ejercicio efectivo de la carrera profesional, de manera que permita a
las mujeres promocionar y acceder a puestos directivos o de responsabilidad.
3. La Consejería competente en materia de empleo, ajustándose a las disponibilidades
presupuestarias existentes, podrá destinar recursos propios al fomento de la inserción
laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable dentro de los
sectores contemplados en esta ley.

Artículo 21. Acceso al crédito.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las medidas necesarias
para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres
agrarias, rurales y de la pesca que deseen emprender.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311334

Artículo 20. Ayudas y subvenciones.
1. Siempre que sea compatible con la normativa europea o estatal básica, serán
priorizadas las solicitudes de ayudas y subvenciones destinadas a alguna actividad
agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, presentadas por mujeres y por empresas
y entidades que, en los términos previstos reglamentariamente, trabajen por la igualdad
de oportunidades.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1, en las normas reguladoras
de incentivos del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero, ya sean financiadas por
la Administración de la Junta de Andalucía o por los fondos europeos cuya gestión
esté encomendada a la misma, de acuerdo con la normativa específica de aplicación
preferente en cada caso, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería,
pesca, agroalimentación y desarrollo rural priorizará las solicitudes presentadas por:
a) Una mujer
b) Una titularidad compartida
c) Una persona jurídica, en los siguientes casos:
1.º Que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de
mujeres sea, como mínimo, el cuarenta por ciento, en el caso de ser dos las
personas asociadas, o
2.º Que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de
mujeres y hombres sea, como mínimo, equilibrado en los términos establecidos en
el artículo 3.1.i), en los demás casos.
3. Las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, salvo que se justifique que no sea posible por su naturaleza,
asignarán un diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable a las solicitudes a que
se refiere el apartado 1 de este precepto.
4. Asimismo, en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario,
agroalimentario y pesquero cuya naturaleza justifique la incorporación de cláusulas de
igualdad se preverán actuaciones o condiciones de obligado cumplimiento, dirigidas a
la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas o entidades
solicitantes.
5. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de
solicitudes de ayudas y subvenciones que se otorguen por la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberán
tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.