Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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planificación estratégica de esta Consejería en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural.
5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, en coordinación con las Consejerías competentes
en materia de empleo y educación, articulará las medidas necesarias para dar respuesta
a las demandas en materia de formación y cualificación profesional, acreditación y
certificación profesional de las mujeres en el ámbito de esta ley.
6. Se desarrollarán medidas específicas para promover la formación de mujeres más
vulnerables con necesidades específicas, así como de aquellas con escasa o ninguna
formación, temporeras, con discapacidad, inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a
familias monoparentales.
Artículo 17. Organización de actividades formativas.
Toda actividad formativa que se organice o imparta por la Consejería competente
en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá
regirse por el principio de igualdad e incorporará la perspectiva de género. A tal fin, se
articularán medidas que faciliten el acceso a la formación agraria, agroalimentaria y
pesquera de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Entre otras:
a) Se diseñarán las acciones formativas teniendo en cuenta las necesidades e
intereses de mujeres y hombres; la representación equilibrada tanto del profesorado
como del alumnado, y que el contenido de los materiales utilizados incluya la perspectiva
de género, con medidas para la conciliación, tales como adaptación de los espacios,
horarios lectivos o accesos informáticos, localización y cualquier otra medida que facilite
la asistencia a las acciones formativas.
b) Se dará prioridad a las mujeres en el acceso a cursos y programas de formación
y capacitación agraria y pesquera, especialmente a aquellas que se quieran incorporar
al trabajo en las actividades previstas en el artículo 1, que estén desempleadas, tras la
maternidad o etapa dedicada al cuidado de personas dependientes, o en aquellos cursos
o programas donde las mujeres en ese sector estén infrarrepresentadas.
c) Se exigirá la formación progresiva en igualdad del profesorado que imparta los cursos.
d) Se añadirá a la programación existente la formación específica en igualdad en los
cursos de formación y capacitación agraria, agroalimentaria y pesquera de la Consejería
y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de
la Producción Ecológica. En la formación destinada a la incorporación de jóvenes y la que
acredite la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria y pesquera,
se incluirá un módulo sobre igualdad en la programación establecida en la normativa que
regula esta formación.
Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.
La Agencia Digital de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, promoverá
acciones para eliminar la brecha digital de género y territorial, tanto en el uso de las
tecnologías como en la creación de contenidos, con mecanismos que faciliten e impulsen
el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres de los
sectores agrario y pesquero.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Artículo 19. Objetivos.
1. El empleo femenino en los sectores que son objeto de esta ley será respaldado,
promovido e incentivado por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO VI