3. Otras disposiciones. . (2024/228-45)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54446/6

Tercero. El artículo 93.3.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, posibilita a los
ayuntamientos afectados incoar un procedimiento de alteración territorial de sus términos
municipales mediante agregaciones y segregaciones recíprocas, acreditando para ello
«circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico, histórico o administrativo
que así lo aconsejen», y siempre que la resolución favorable de la modificación superficial
pretendida no suponga para ninguno de ellos “ni la modificación de los recursos
necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de
los servicios a los que viniesen obligados en función de su población”.
En este punto cabe considerar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía
núm. 478/2009, de 15 de julio, en el que analiza la problemática que surge cuando
difieren la delimitación oficial del término municipal y el planeamiento urbanístico, en
cuyo apartado 2.B del Fundamento Jurídico III, se refiere a un supuesto como el referido
a supuestos similares al que nos ocupa, en el que los dos ayuntamientos afectados
«vienen realizando, de manera continuada y de buena fe, actos de jurisdicción sobre
un territorio que, tras la comprobación de la demarcación oficial resulta pertenecer al
municipio limítrofe», y en los que los instrumentos de planeamiento urbanístico generales
ya se hallan definitivamente aprobados.
En estos casos, el dictamen indica que «debe acometerse el correspondiente
expediente de (…) alteración del término municipal», si bien ha de tenerse en
consideración que, dada la relevancia de cualquier alteración territorial, el carácter de
conceptos jurídicos indeterminados de las circunstancias referidas en el artículo 93.3.c)
de la Ley 5/2010, de 11 de junio, requiere que los mismos sean debidamente motivados.
Partiendo de ello, así como de las distorsiones que generaría la aceptación de la línea
replanteada en todas esas circunstancias, íntimamente relacionadas entre sí, se procede
seguidamente al análisis de la verificación de la efectiva concurrencia de las mismas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311394

Partiendo de esta premisa, históricamente se ha venido consolidando en La Cala
del Moral, núcleo poblacional perteneciente al municipio de Rincón de la Victoria, un
conglomerado de 55.000 m² de suelo urbano, conformado por un considerable número
de viviendas, instalaciones privadas y públicas, viario público, zonas verdes, parte de
una parcela de equipamiento en la que se ubica una parcela municipal y una edificación
de usos múltiples (deportivo, religioso, cultural y recreativo) y el estadio de fútbol
municipal; así como otros 33.000 m² que antes de la Orden de replanteo habían quedado
tradicionalmente situados en el término municipal de Rincón de la Victoria.
No obstante, en la georreferenciación obrante en la Orden de replanteo de 19 de
marzo de 2012, en la que la referencia señalizadora es el margen izquierdo del Arroyo
Totalán, y en base a la cual se actualizó el MTA 1/10, la suma de estas superficies
territoriales (88.000 m²) pasarían a hallarse incluidos en el término municipal de Málaga.
- El segundo tramo de la línea discurre en dirección Oeste-Este desde el Arroyo
Totalán, para seguir en dirección Noreste hasta el punto de amojonamiento trigémino
común a Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán.
Históricamente se han consolidado en esta zona, tras las proyecciones de ejecución
urbanística de los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria, unos suelos que
reciben la clasificación como rústicos tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, a excepción
de los terrenos sitos más al Norte, correspondientes al suelo urbano de la Urbanización
Parque Victoria de Rincón de la Victoria.
De conformidad con el MTA 1/10, actualizado y acorde a la Orden de replanteo,
33.000 m² de este segundo tramo que constan incluidos en el municipio de Málaga
pasarían a agregarse al término municipal de Rincón de la Victoria; y, por otra parte, el
derrotero en zigzag de la línea replanteada, supone que queden divididas entre ambos
municipios parcelas catastrales rústicas y caminos de acceso a ellas.