3. Otras disposiciones. . (2024/228-45)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54446/5
Segundo. Antes de entrar en el fondo, se considera conveniente referir los
antecedentes que motivan en sede municipal la incoación conjunta del procedimiento de
alteración territorial:
Desde hace décadas, los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria han venido
ejerciendo sus competencias en sus respectivos ámbitos territoriales, con la aceptación
pacífica por ambos de cierto límite no sujeto a discusión al considerarse que era acorde
al expresado en el Acta de 20 de octubre de 1873, referida a la delimitación entre los dos
términos municipales y que fue suscrita de común acuerdo por todos sus comisionados
que intervinieron en las operaciones de concreción geográfica a pie de campo.
Para las actuaciones municipales en las que el territorio es consustancial a su
materialización, particularmente las de carácter urbanístico o medioambiental, la sujeción
de Málaga y Rincón de la Victoria al Mapa Topográfico de Andalucía 1:10000 (MTA 1/10
en adelante), les hacía considerar que, supuestamente, no vulneraban la línea definitiva
ya acordada en el siglo XIX.
No obstante, la representación cartográfica y planimétrica del MTA 1/10 se
corresponde con una proyección que se ha ido precisando a medida que la técnica
de referenciación geodésica ha ido evolucionando. La sujeción de esta referenciación
cartográfica a sucesivas actualizaciones de mejora de su concreción ha destacado en los
últimos años, por el avance imparable de las nuevas tecnologías, que conllevan un rigor
extremo en cuanto a la ubicación geográfica de los puntos de amojonamiento y el trazado
de una línea límite intermunicipal.
Es por ello que se inició el replanteo de esa línea utilizando esas técnicas. De
conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que
se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público que presta asistencia
técnica a la Consejería competente en la delimitación de términos municipales. Así, el
IECA emitió informe de replanteo el 7 de marzo de 2011 sobre la línea delimitadora entre
Málaga y Rincón de la Victoria, resolviéndose este procedimiento mediante Orden de
19 de marzo de 2012 de la persona titular de la entonces denominada Consejería de
Gobernación y Justicia, en la que se establecieron los datos identificativos de dicha línea,
describiendo su trazado y georreferenciando sus coordenadas.
La finalidad de ese procedimiento de replanteo consistió en recrear sobre el terreno
las condiciones técnicas que fueron utilizadas en su momento cuando la línea fue
trazada de conformidad, de modo que, aunque el considerable tiempo transcurrido haya
provocado la desaparición o alteración de elementos de carácter natural que definían el
límite (bosques, arroyos …), la potencialidad de las nuevas tecnologías permite proyectar
sobre el terreno, trasladándolo a la realidad geográfica actual, el itinerario de la línea
definitiva ya acordada, a la que se dota de la mayor seguridad jurídica para que cada
Ayuntamiento se ciña al ámbito territorial que le corresponde, sin invadir un término
municipal ajeno.
Como consecuencia de la referida Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, el
IECA procedió a actualizar la línea límite Málaga-Rincón de la Victoria en el MTA 1/10,
advirtiéndose entonces por los Ayuntamientos de ambos municipios que el límite que
tradicionalmente venían utilizando en sus instrumentos de planeamiento urbanístico y, en
general, en el ejercicio de sus competencias, quedaba contradicho en ciertos extremos
territoriales que se relacionan seguidamente:
- El primer tramo de la línea divisoria Málaga-Rincón de la Victoria discurre
esencialmente por un accidente geográfico con vocación de permanencia: el Arroyo de
Totalán.
La utilización del MTA/10 por ambos Ayuntamientos con anterioridad a la Orden
de replanteo de 19 de marzo de 2012, supuso que ambos tomaran como límite natural
el margen derecho de tal Arroyo, adecuando a ello sus instrumentos de planeamiento
urbanístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311394
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54446/5
Segundo. Antes de entrar en el fondo, se considera conveniente referir los
antecedentes que motivan en sede municipal la incoación conjunta del procedimiento de
alteración territorial:
Desde hace décadas, los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria han venido
ejerciendo sus competencias en sus respectivos ámbitos territoriales, con la aceptación
pacífica por ambos de cierto límite no sujeto a discusión al considerarse que era acorde
al expresado en el Acta de 20 de octubre de 1873, referida a la delimitación entre los dos
términos municipales y que fue suscrita de común acuerdo por todos sus comisionados
que intervinieron en las operaciones de concreción geográfica a pie de campo.
Para las actuaciones municipales en las que el territorio es consustancial a su
materialización, particularmente las de carácter urbanístico o medioambiental, la sujeción
de Málaga y Rincón de la Victoria al Mapa Topográfico de Andalucía 1:10000 (MTA 1/10
en adelante), les hacía considerar que, supuestamente, no vulneraban la línea definitiva
ya acordada en el siglo XIX.
No obstante, la representación cartográfica y planimétrica del MTA 1/10 se
corresponde con una proyección que se ha ido precisando a medida que la técnica
de referenciación geodésica ha ido evolucionando. La sujeción de esta referenciación
cartográfica a sucesivas actualizaciones de mejora de su concreción ha destacado en los
últimos años, por el avance imparable de las nuevas tecnologías, que conllevan un rigor
extremo en cuanto a la ubicación geográfica de los puntos de amojonamiento y el trazado
de una línea límite intermunicipal.
Es por ello que se inició el replanteo de esa línea utilizando esas técnicas. De
conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que
se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público que presta asistencia
técnica a la Consejería competente en la delimitación de términos municipales. Así, el
IECA emitió informe de replanteo el 7 de marzo de 2011 sobre la línea delimitadora entre
Málaga y Rincón de la Victoria, resolviéndose este procedimiento mediante Orden de
19 de marzo de 2012 de la persona titular de la entonces denominada Consejería de
Gobernación y Justicia, en la que se establecieron los datos identificativos de dicha línea,
describiendo su trazado y georreferenciando sus coordenadas.
La finalidad de ese procedimiento de replanteo consistió en recrear sobre el terreno
las condiciones técnicas que fueron utilizadas en su momento cuando la línea fue
trazada de conformidad, de modo que, aunque el considerable tiempo transcurrido haya
provocado la desaparición o alteración de elementos de carácter natural que definían el
límite (bosques, arroyos …), la potencialidad de las nuevas tecnologías permite proyectar
sobre el terreno, trasladándolo a la realidad geográfica actual, el itinerario de la línea
definitiva ya acordada, a la que se dota de la mayor seguridad jurídica para que cada
Ayuntamiento se ciña al ámbito territorial que le corresponde, sin invadir un término
municipal ajeno.
Como consecuencia de la referida Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, el
IECA procedió a actualizar la línea límite Málaga-Rincón de la Victoria en el MTA 1/10,
advirtiéndose entonces por los Ayuntamientos de ambos municipios que el límite que
tradicionalmente venían utilizando en sus instrumentos de planeamiento urbanístico y, en
general, en el ejercicio de sus competencias, quedaba contradicho en ciertos extremos
territoriales que se relacionan seguidamente:
- El primer tramo de la línea divisoria Málaga-Rincón de la Victoria discurre
esencialmente por un accidente geográfico con vocación de permanencia: el Arroyo de
Totalán.
La utilización del MTA/10 por ambos Ayuntamientos con anterioridad a la Orden
de replanteo de 19 de marzo de 2012, supuso que ambos tomaran como límite natural
el margen derecho de tal Arroyo, adecuando a ello sus instrumentos de planeamiento
urbanístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311394
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía