3. Otras disposiciones. . (2024/228-45)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54446/4
del Consejo Andaluz de Concertación Local, al objeto de que se emita informe sobre la
alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria.
En el certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de
Concertación Local se expresa que ese punto del orden del día fue tratado en sesión de
la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 17 de enero de
2024 y no se formulan observaciones.
Noveno. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
mediante oficios de fecha 15 de febrero de 2024 se comunica a los Ayuntamientos de
Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán la apertura del trámite de audiencia, para que en
un plazo de quince días hábiles puedan presentar cuantas alegaciones y documentación
consideren pertinente.
El 12 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Totalán remite informe técnico municipal
de 8 de marzo de 2024, sin presentar alegaciones.
El 13 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Málaga remite informe del Departamento
de Planeamiento y Gestión Urbanística de 12 de marzo de 2024, sin presentar
alegaciones.
Décimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9.a) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la Secretaría General Técnica emite el 22 de
mayo de 2024 informe favorable a la propuesta Decreto, sin perjuicio de las cuestiones
de forma observadas.
Undécimo. En consideración a la naturaleza mixta o híbrida entre disposición de
carácter general y acto administrativo de la propuesta de Decreto, con fecha 10 de junio
de 2024 se solicitó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la emisión de informe,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2.a) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
En respuesta a dicha petición el 15 de julio de 2024 el Gabinete Jurídico emite
informe en el que concluye que no resulta preceptivo dicho informe, dada la condición
predominante de acto administrativo, pues pese a ese carácter mixto el mismo no es de
tal intensidad como para convertirlo en una disposición de carácter general.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables a este
procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, así como
el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
En lo que respecta a la competencia, según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010,
de 11 de junio, los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos
por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local.
En virtud del artículo 1.k) en relación con los apartados 1.d) y 1.f) del artículo 7 del
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esa
Consejería elevar la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311394
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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página 54446/4
del Consejo Andaluz de Concertación Local, al objeto de que se emita informe sobre la
alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria.
En el certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de
Concertación Local se expresa que ese punto del orden del día fue tratado en sesión de
la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 17 de enero de
2024 y no se formulan observaciones.
Noveno. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
mediante oficios de fecha 15 de febrero de 2024 se comunica a los Ayuntamientos de
Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán la apertura del trámite de audiencia, para que en
un plazo de quince días hábiles puedan presentar cuantas alegaciones y documentación
consideren pertinente.
El 12 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Totalán remite informe técnico municipal
de 8 de marzo de 2024, sin presentar alegaciones.
El 13 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Málaga remite informe del Departamento
de Planeamiento y Gestión Urbanística de 12 de marzo de 2024, sin presentar
alegaciones.
Décimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9.a) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la Secretaría General Técnica emite el 22 de
mayo de 2024 informe favorable a la propuesta Decreto, sin perjuicio de las cuestiones
de forma observadas.
Undécimo. En consideración a la naturaleza mixta o híbrida entre disposición de
carácter general y acto administrativo de la propuesta de Decreto, con fecha 10 de junio
de 2024 se solicitó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la emisión de informe,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2.a) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
En respuesta a dicha petición el 15 de julio de 2024 el Gabinete Jurídico emite
informe en el que concluye que no resulta preceptivo dicho informe, dada la condición
predominante de acto administrativo, pues pese a ese carácter mixto el mismo no es de
tal intensidad como para convertirlo en una disposición de carácter general.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables a este
procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, así como
el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
En lo que respecta a la competencia, según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010,
de 11 de junio, los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos
por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local.
En virtud del artículo 1.k) en relación con los apartados 1.d) y 1.f) del artículo 7 del
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esa
Consejería elevar la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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