3. Otras disposiciones. . (2024/228-45)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54446/7

A) Circunstancias de orden geográfico.
1. Memoria justificativa elaborada por la comisión mixta.
La no revisión de la referida línea determinada por la Orden de replanteo supondría
un evidente perjuicio por la desproporción resultante para el municipio de Rincón de la
Victoria, del que se segregarían 88.000 m² (entre los que se encuentran implantadas áreas
verdes, dotaciones, equipamientos e instalaciones públicas), agregándose únicamente
33.000 m² (suelos rústicos dotados de protección especial en diferentes subcategorías).
Tanto el Ayuntamiento de Málaga como el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
consideran más acorde a los accidentes geográficos del territorio limítrofe entre ambos el
hecho de que su proyección sea acorde al MTA 1/10 que tradicionalmente les ha servido
de sustento para considerar su territorio (Arroyo Totalán, caminos rústicos, lindes de
terrenos …) , exponiendo en la Memoria justificativa de la alteración territorial que el fácil
acceso de la ciudadanía en general al MTA 1/10 dota a dicha publicidad cartográfica de
una presunción de veracidad y que, en cualquier caso, la actualización del MTA 1/10
según la georreferenciación de la Orden de replanteo viene a obviar la orografía actual en
muchos extremos del territorio.
También se citan en dicha Memoria referencias de carácter doctrinario o normativo
que aunque hacen prevalecer el lindero oficialmente establecido sobre la ordenación
urbanística, de modo que el PGOU u otros instrumentos de planeamiento no sean
utilizados para la delimitación entre municipios, también advierten de la necesidad de
ponderar la equidad para no vulnerar expectativas razonables o derechos adquiridos, lo
cual puede fundamentar la necesidad de una alteración del territorio para preservar la
realidad objetiva fáctica de carácter urbano.
Entre esas referencias merecen reseñarse varios apartados del dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía 478/2009, de 15 de julio, en los que se expresa la presunción de
validez de los actos municipales dictados de buena fe y continuadamente en un territorio
de un término municipal colindante que en puridad no pertenece al organismo actuante,
destacando los referidos a actuaciones de ejecución y ordenación del planeamiento
urbanístico, las cuales, con el transcurso del tiempo, han generado una consolidación
residencial, un mallado viario y una infraestructura de redes de abastecimiento de agua
y de tendido eléctrico, toda vez que que es en el ámbito físico y espacial del término
municipal donde se manifiestan, en toda su intensidad, las funciones de ordenación del
territorio y de ordenación urbanística.
2. Informe de 18 de agosto de 2023 de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
En ese informe se pone de manifiesto lo siguiente:
a) Los principales instrumentos de planeamiento urbanístico general aplicables a los
municipios afectados son:
- Málaga: Revisión del PGOU de Málaga, aprobado definitivamente por Orden de 21
de enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- Rincón de la Victoria:
• PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por acuerdo de la
Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de 30 de octubre de 1991, reiterándose
tal aprobación por Resolución de la CPCU de 30 de abril de 1992.
• Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el
Pleno del Ayuntamiento de 22 de junio de 2021.
• Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado
definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de abril de 2009.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311394

teniendo en cuenta lo expuesto al respecto en la Memoria justificativa en relación a lo
indicado en informes recabados durante la fase instructora: