3. Otras disposiciones. . (2024/228-45)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54446/11

Sexto. Otras actuaciones realizadas durante la instrucción del procedimiento
refuerzan un pronunciamiento favorable a la alteración territorial proyectada:
a) El trámite de información pública de un mes previsto en el artículo 97.3 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, finalizó sin alegaciones, como consta en los respectivos
certificados de exposición pública de este trámite, emitidos por las Secretarías de los
Ayuntamientos de Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán.
b) En el informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el 26
de junio de 2023, en virtud del artículo 91.3 de la misma Ley, se exponen las propuestas
que seguidamente se indican a la documentación cartográfica elaborada por la comisión
mixta de representantes de Málaga y Rincón de la Victoria, referida a la línea que
pretende alcanzarse como límite intermunicipal:
- Prolongar el punto de amojonamiento final inicial (común a Málaga, Rincón de la
Victoria y Mar Mediterráneo), hasta el cruce de la línea de costa facilitada por el Instituto
Hidrográfico de la Marina.
- No modificar el punto de amojonamiento final trigémino (compartido por Málaga,
Rincón de la Victoria y Totalán) de la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, toda
vez que esa modificación no se corresponde con ningún accidente geográfico o artificial
que puedan justificar el desplazamiento de este punto de amojonamiento que afecta al
municipio de Totalán, y, en cualquier caso, la diferencia es únicamente de 5 metros.
- Se propone que, para una mejor comprensión del trazado, los 182 puntos de
amojonamiento pueden reducirse a 7.
Durante el trámite de audiencia de quince días, concedido a los tres municipios
afectados en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Málaga y
el Ayuntamiento de Totalán remitieron sendos informes en los que se hace referencia
al informe del IECA, aceptando sus observaciones y concluyendo que no se presentan
alegaciones.
c) En el informe de la Delegación del Gobierno de Málaga, emitido el 14 de agosto
de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, se expresa que, desde el punto de vista formal, la tramitación procedimental de la
alteración territorial pretendida se acoge plenamente a las exigencias legales.
d) En certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de
Concertación Local se expresa que en sesión de la Comisión Permanente del Consejo
Andaluz de Concertación Local celebrada el 17 de enero de 2024 en la que se trató
la iniciativa de la alteración territorial, «Una vez analizada la iniciativa, se acuerda que
visto el expediente de iniciativas municipales de Málaga y Rincón de la Victoria para la
alteración de sus términos municipales, y comprobado que del mismo se deduce que las
Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la
Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran
representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al
mismo».
e) El informe de la Secretaría General Técnica de 23 de mayo de 2024 no expresa
ninguna objeción sobre el fondo de la propuesta de Decreto que se le remitió, indicando
ciertas observaciones de carácter formal. Tales observaciones han sido aceptadas,
incorporándose al texto de la propuesta de Decreto.
f) En atención a la regulación vigente, el Gabinete Jurídico en su informe de 15 de julio
de 2024 concluye que no resulta preceptivo su informe sobre la propuesta de Decreto, ya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El artículo 97.2 de la Ley 5/2020, de 11 de junio, afirma que «Se entenderá que el
municipio que no se pronuncie expresamente sobre la iniciativa, dentro del referido
plazo, muestra su conformidad». Por consiguiente, ha de estimarse que la iniciativa de
alteración es apoyada tanto por los municipios de Málaga y Rincón de la Victoria como
por el Ayuntamiento de Totalán.