3. Otras disposiciones. . (2024/228-45)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54446/10
privada, en las que se produciría la competencia compartida simultánea entre los dos
municipios colindantes en cuanto a gestión recaudatoria y concesión de licencias, entre
otros muchas. También quedaría dividido el viario de La Cala del Moral de manera
anómala, como el Paseo Marítimo o la Carretera Arroyo Totalán.
Estas distorsiones se ponen de manifiesto en el informe económico de 10 de
noviembre de 2021, elaborado conjuntamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo,
Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga y por la Secretaría General,
Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
Con la conformidad hacia la línea replanteada en los territorios objeto de mutación
de uno a otro municipio también se originarían distorsiones en el ejercicio de las
competencias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la mayoría de
las cuales se hallan implantadas y desarrolladas en tales ámbitos territoriales.
En virtud de lo expuesto anteriormente se constata que concurren las circunstancias
referidas en las letras A, B, C, D y E en la iniciativa de alteración territorial de la línea
georreferenciada en la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012.
Quinto. Como se ha referido anteriormente, el trámite de audiencia de cuatro meses
concedido al Ayuntamiento de Totalán finalizó sin que este Ayuntamiento hubiera emitido
su pronunciamiento plenario al respecto y sin aportar ninguna documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311394
Cuarto. En el artículo 93.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se contienen otras dos
exigencias de carácter genérico. Una vez analizadas, se concluye que han quedado
debidamente cumplimentadas, por las razones que seguidamente se exponen:
a) En primer lugar, la alteración proyectada «no podrá suponer, para ninguno de los
municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios
básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen
obligados».
En la Memoria elaborada por la comisión mixta y en el informe económico de 10 de
noviembre de 2021 adjunto a ella, se expresa que la iniciativa de alteración territorial de
la línea límite replanteada viene motivada por la necesidad de regularizar, elevándola al
marco jurídico vigente, la situación de hecho del ejercicio de las respectivas competencias
por cada uno de los Ayuntamientos en ciertos ámbitos territoriales, donde tradicionalmente
las vienen realizando con la aceptación pacífica de ambos. Por consiguiente, resulta
evidente el cumplimiento de esta exigencia legal.
b) Por otro lado, en el mismo precepto se dispone que «El municipio que experimente
la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de una parte
del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según los criterios
de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una compensación
económica a cargo del municipio acrecido».
La peculiaridad del presente procedimiento conlleva a que carezca de sentido la
posibilidad de compensar, desde el punto de vista territorial o económico, al municipio
que se desprende de mayor superficie territorial a consecuencia de la alteración, toda vez
que la alteración territorial que se pretende tiene por objeto que se reconozca oficialmente
la línea acotada tradicionalmente por los respectivos planeamientos urbanísticos de
Málaga y Rincón de la Victoria, la cual viene siendo, desde hace décadas, un límite
infranqueable para cada uno de los dos Ayuntamientos, aceptado de buena fe y que no
ha generado solapamientos ni conflictos por invasión del municipio ajeno, en base al que
se han consolidado las respectivas proyecciones urbanísticas, gestiones recaudatorias o
empadronamientos vecinales.
En definitiva, mediante esta alteración se desvirtúa la orden de replanteo de 19 de
marzo de 2012, por las graves distorsiones que provocaría la línea límite georreferenciada
en tal Orden, sin que en la Memoria se contemple ningún tipo de compensación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54446/10
privada, en las que se produciría la competencia compartida simultánea entre los dos
municipios colindantes en cuanto a gestión recaudatoria y concesión de licencias, entre
otros muchas. También quedaría dividido el viario de La Cala del Moral de manera
anómala, como el Paseo Marítimo o la Carretera Arroyo Totalán.
Estas distorsiones se ponen de manifiesto en el informe económico de 10 de
noviembre de 2021, elaborado conjuntamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo,
Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga y por la Secretaría General,
Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
Con la conformidad hacia la línea replanteada en los territorios objeto de mutación
de uno a otro municipio también se originarían distorsiones en el ejercicio de las
competencias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la mayoría de
las cuales se hallan implantadas y desarrolladas en tales ámbitos territoriales.
En virtud de lo expuesto anteriormente se constata que concurren las circunstancias
referidas en las letras A, B, C, D y E en la iniciativa de alteración territorial de la línea
georreferenciada en la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012.
Quinto. Como se ha referido anteriormente, el trámite de audiencia de cuatro meses
concedido al Ayuntamiento de Totalán finalizó sin que este Ayuntamiento hubiera emitido
su pronunciamiento plenario al respecto y sin aportar ninguna documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311394
Cuarto. En el artículo 93.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se contienen otras dos
exigencias de carácter genérico. Una vez analizadas, se concluye que han quedado
debidamente cumplimentadas, por las razones que seguidamente se exponen:
a) En primer lugar, la alteración proyectada «no podrá suponer, para ninguno de los
municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios
básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen
obligados».
En la Memoria elaborada por la comisión mixta y en el informe económico de 10 de
noviembre de 2021 adjunto a ella, se expresa que la iniciativa de alteración territorial de
la línea límite replanteada viene motivada por la necesidad de regularizar, elevándola al
marco jurídico vigente, la situación de hecho del ejercicio de las respectivas competencias
por cada uno de los Ayuntamientos en ciertos ámbitos territoriales, donde tradicionalmente
las vienen realizando con la aceptación pacífica de ambos. Por consiguiente, resulta
evidente el cumplimiento de esta exigencia legal.
b) Por otro lado, en el mismo precepto se dispone que «El municipio que experimente
la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de una parte
del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según los criterios
de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una compensación
económica a cargo del municipio acrecido».
La peculiaridad del presente procedimiento conlleva a que carezca de sentido la
posibilidad de compensar, desde el punto de vista territorial o económico, al municipio
que se desprende de mayor superficie territorial a consecuencia de la alteración, toda vez
que la alteración territorial que se pretende tiene por objeto que se reconozca oficialmente
la línea acotada tradicionalmente por los respectivos planeamientos urbanísticos de
Málaga y Rincón de la Victoria, la cual viene siendo, desde hace décadas, un límite
infranqueable para cada uno de los dos Ayuntamientos, aceptado de buena fe y que no
ha generado solapamientos ni conflictos por invasión del municipio ajeno, en base al que
se han consolidado las respectivas proyecciones urbanísticas, gestiones recaudatorias o
empadronamientos vecinales.
En definitiva, mediante esta alteración se desvirtúa la orden de replanteo de 19 de
marzo de 2012, por las graves distorsiones que provocaría la línea límite georreferenciada
en tal Orden, sin que en la Memoria se contemple ningún tipo de compensación.