3. Otras disposiciones. . (2024/228-45)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54446/12

que aun revistiendo el mismo carácter mixto o híbrido, este no es de tal intensidad como
para considerarlo como una disposición de carácter general a los efectos de resultar
preceptivo tal informe.
De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 99
de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta de la
persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO
Primero. Aprobar la alteración territorial de los términos municipales de Málaga
y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y
agregaciones recíprocas, relacionándose en el anexo de este decreto las coordenadas de
la nueva línea delimitadora, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en
la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por
una administración pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

00311394

Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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