Disposiciones generales. . (2024/228-2)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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De esta Adenda, se dio cuenta a las comunidades autónomas en las reuniones
multilaterales que ha mantenido el actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el 22
de septiembre y el 20 de diciembre de 2023:
a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización de actuaciones de renovación de viviendas
residenciales o resoluciones de concesión de ayudas para la realización de actuaciones
de renovación de viviendas residenciales, que logren o pretendan lograr por término
medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30% (al menos
231.000 actuaciones en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de
2024. Se trata de un objetivo intermedio cuyo cumplimiento requiere que en la Comunidad
Autónoma de Andalucía se hayan dictado 27.792 resoluciones de concesión de ayudas
con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 31 de diciembre de 2024.
b) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de actuaciones de renovación de viviendas
residenciales, logrando una reducción media de al menos el 30% de la demanda de
energía primaria (al menos 410.000 actuaciones en, al menos, 285.000 viviendas únicas),
el segundo trimestre de 2026. Se trata de un objetivo cuyo cumplimiento requiere que
en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan finalizado 26.714 actuaciones de
renovación de viviendas residenciales con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 30 de
junio de 2026.
La ejecución del PRTR se rige bajo el principio del compromiso con el resultado. Por
ello, el cumplimiento de hitos y objetivos adquiere una máxima relevancia, ya que es una
condición determinante para el desembolso de estos fondos por parte de la Comisión
Europea. Por lo tanto, si se cumplen los objetivos descritos, Andalucía podrá solicitar la
transferencia del segundo 50% de la anualidad 2022 y la totalidad de la anualidad 2023,
lo que supone una transferencia por un importe total de 195.324.650 de euros.
Por el contrario, si no se alcanzan los citados objetivos, la propuesta del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana acordada en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo
de 21 de marzo de 2024 establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los importes
de las anualidades 2022 y 2023 no transferidos a aquellas comunidades autónomas
que no cumpliesen ninguno de los requisitos anteriores, serán repartidos entre aquellas
que hubiesen cumplido, de acuerdo con el criterio de reparto resultante del número de
hogares según encuesta del INE del año 2020.
Hasta la fecha se han presentado 48.887 solicitudes por importe de 530.943.837,62
euros, habiéndose resuelto 5.109 solicitudes por importe de 36.662.903,93 euros, lo
que se corresponde con 5.943 viviendas únicas objeto de ayudas concedidas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo preciso llegar al cumplimiento del 50% del
objetivo intermedio para acceder a los fondos correspondientes al segundo 50% de la
anualidad 2022 y a la anualidad 2023.
Los fondos pendientes de transferir con cargo a los programas 1 a 5 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, alcanzan los 195.324.650 de euros, para lo cual es necesario
que se hayan alcanzado 13.896 viviendas únicas en resoluciones de concesión de ayudas
a 31 de diciembre de 2024 (50% de las 27.792 previstas en el objetivo núm. 27 del CID).
Para poder lograr el objetivo mencionado, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda ha adoptado diversas medidas para la incorporación de medios
personales. No obstante, para que las resoluciones de concesión sean dictadas, deben
ser previamente fiscalizadas por la Intervención General a través de las Intervenciones
en cada una de las ocho provincias, debiendo tenerse en cuenta la coincidencia en el
tiempo con el cierre del ejercicio y las cargas de trabajo asociadas al mismo para las
distintas Intervenciones.
Por otra parte, la Orden de 10 de octubre de 2024, de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a
la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida
independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas
con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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