Disposiciones generales. . (2024/228-2)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54442/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
El Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado el
7 de octubre de 2020 y regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento
de recuperación Next Generation EU, incluye un Componente 2 «Implementación de
la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», que tiene
por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y
actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado.
Para la consecución de estos objetivos, el Componente 2 establece un conjunto de
reformas e inversiones dentro de las que se incluyen la inversión C02.I01 «Programa de
rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la
inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes».
En este contexto se aprobó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del PRTR, que articula las dos citadas inversiones mediante determinados programas de
ayuda que, en Andalucía, conforman el Plan EcoVivienda.
Por Orden de 9 de junio de 2022 se aprobaron en Andalucía las bases reguladoras de
los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de
edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio
existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del
PRTR, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15 de junio).
La citada orden tiene por objeto desarrollar determinados programas de ayudas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.
En relación con el Componente 02, Inversión 01 (Programas 1 al 5 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre), en coherencia con los hitos y objetivos previstos en el PRTR y
de acuerdo con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de los programas
1 a 5 del mismo contribuye a la consecución de los Objetivos CID núms. 27, 28 y 29
del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16
de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España. Los
programas 1, 3 y 4 son los que contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos, y los
programas 2 y 5, si bien no computan, facilitan la consecución del hito y objetivo crítico.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la Adenda al PRTR
de España. En línea con lo previsto en el reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Adenda modifica el calendario y la definición de algunos hitos y objetivos
CID para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation EU. Entre
otros, modifica los Objetivos CID núm. 27 y núm. 29 para los que, como se ha indicado, la
ejecución de los programas 1 a 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, contribuyen
al cumplimiento de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311392
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas
subvenciones por el control financiero permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54442/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
El Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado el
7 de octubre de 2020 y regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento
de recuperación Next Generation EU, incluye un Componente 2 «Implementación de
la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», que tiene
por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y
actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado.
Para la consecución de estos objetivos, el Componente 2 establece un conjunto de
reformas e inversiones dentro de las que se incluyen la inversión C02.I01 «Programa de
rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la
inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes».
En este contexto se aprobó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del PRTR, que articula las dos citadas inversiones mediante determinados programas de
ayuda que, en Andalucía, conforman el Plan EcoVivienda.
Por Orden de 9 de junio de 2022 se aprobaron en Andalucía las bases reguladoras de
los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de
edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio
existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del
PRTR, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15 de junio).
La citada orden tiene por objeto desarrollar determinados programas de ayudas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.
En relación con el Componente 02, Inversión 01 (Programas 1 al 5 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre), en coherencia con los hitos y objetivos previstos en el PRTR y
de acuerdo con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de los programas
1 a 5 del mismo contribuye a la consecución de los Objetivos CID núms. 27, 28 y 29
del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16
de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España. Los
programas 1, 3 y 4 son los que contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos, y los
programas 2 y 5, si bien no computan, facilitan la consecución del hito y objetivo crítico.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la Adenda al PRTR
de España. En línea con lo previsto en el reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Adenda modifica el calendario y la definición de algunos hitos y objetivos
CID para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation EU. Entre
otros, modifica los Objetivos CID núm. 27 y núm. 29 para los que, como se ha indicado, la
ejecución de los programas 1 a 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, contribuyen
al cumplimiento de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311392
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas
subvenciones por el control financiero permanente.