Disposiciones generales. . (2024/228-4)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54443/2
gestión del agua, estableciendo el mandato a la administración autonómica y local de
Andalucía en este sentido, apostando por la reutilización como medio para alcanzar los
objetivos ambientales en las masas de agua, obligando a que los titulares de derechos de
uso privativo de aguas procedentes de masas de agua identificadas en mal estado según
la planificación hidrológica vigente y que, a su vez, generen vertidos a dominio público
hidráulico o marítimo-terrestre por volumen superior a 1 hm³, deban regenerar y reutilizar
al menos el 50% de dicho volumen.
Por su parte, las aguas desaladas o desalobradas son aquellas cuya composición,
marcada por la elevada concentración de sales disueltas, es modificada para adecuarla
a los parámetros de aptitud propios para uso de consumo humano, riego u otros usos
industriales. En función de la procedencia de las aguas desaladas se distinguen las
instalaciones de desalación de agua marina o de aguas subterráneas o superficiales
salobres, instalaciones en las que se desarrolla una batería de operaciones de
pretratamiento, desalinización y postratamiento (ajuste de alcalinidad y dureza,
cloración, etc.) del agua. Hay que destacar que las tecnologías de la desalación están
experimentando una rápida evolución que hace que los costes de inversión y de
explotación se reduzcan progresivamente, definiéndose soluciones con capacidad
modular y una clara influencia de la economía de escala. Dentro de esta evolución, la
asociación con fuentes energéticas renovables permite la obtención de recursos hídricos
con elevada calidad, garantía, costes decrecientes y mínimo impacto climático.
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, incluye las aguas desaladas como parte del dominio público
hidráulico y, consecuentemente, en su artículo 13 las somete al régimen general dictado
para el uso privativo de las aguas públicas. En cuanto a la normativa autonómica,
tanto la Ley 9/2010, de 30 de julio, como la Ley 3/2023, de 30 de marzo, recogen
menciones similares a las ya señaladas para las aguas regeneradas, considerando este
tipo de recurso como un elemento esencial para apoyar el uso sostenible del agua, la
consecución de los objetivos medioambientales y la satisfacción de las demandas.
Las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, gestionadas por la
Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, presentan una especial aptitud para la
producción de recursos no convencionales. La proximidad al litoral de una parte sustancial
de su territorio, especialmente, de los principales núcleos de población, permite que los
efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales sean vertidos en muchos
casos de manera directa al dominio público marítimo terrestre o con escaso recorrido por
cauces continentales y, por consiguiente, sin una contribución ambiental significativa que
pudiera condicionar su eventual utilización en estaciones de regeneración de aguas. Por
su parte, los costes de inversión y de explotación de las instalaciones de desalación se
ven favorecidas por la reducida distancia a las aguas marinas. En añadidura, el elevado
número de horas de sol favorece la eficacia de las instalaciones de producción de
energía renovable para alimentar los tratamientos. La confluencia de estas condiciones
de aptitud para la producción de recursos no convencionales con la vulnerabilidad frente
a la escasez e irregularidad de los recursos hídricos convencionales hace obligado que
se conviertan en la principal herramienta para lograr la seguridad hídrica de Andalucía.
En el conjunto de los recursos no convencionales, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contempla un incremento de volúmenes disponibles cifrado, para
las aguas regeneradas, de más de 180 hm³ para el horizonte 2027, y de 262 hm³ en el
horizonte 2039, y para las aguas desaladas de 170 hm³ para el horizonte 2027, y 380 hm³
para el horizonte 2039. La contribución de estos recursos adicionales, unidos a las otras
líneas de actuación consistentes en la dotación de nuevas infraestructuras de regulación
y aducción, la mejora de la eficiencia en el uso del agua a través de la adopción de
las mejores técnicas disponibles y la digitalización, o la mejora de la gobernanza con
la corresponsabilidad de entidades de usuarios profesionalizadas, ha de permitir a
Andalucía enfrentar su futuro en condiciones de seguridad hídrica, con el convencimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311390
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54443/2
gestión del agua, estableciendo el mandato a la administración autonómica y local de
Andalucía en este sentido, apostando por la reutilización como medio para alcanzar los
objetivos ambientales en las masas de agua, obligando a que los titulares de derechos de
uso privativo de aguas procedentes de masas de agua identificadas en mal estado según
la planificación hidrológica vigente y que, a su vez, generen vertidos a dominio público
hidráulico o marítimo-terrestre por volumen superior a 1 hm³, deban regenerar y reutilizar
al menos el 50% de dicho volumen.
Por su parte, las aguas desaladas o desalobradas son aquellas cuya composición,
marcada por la elevada concentración de sales disueltas, es modificada para adecuarla
a los parámetros de aptitud propios para uso de consumo humano, riego u otros usos
industriales. En función de la procedencia de las aguas desaladas se distinguen las
instalaciones de desalación de agua marina o de aguas subterráneas o superficiales
salobres, instalaciones en las que se desarrolla una batería de operaciones de
pretratamiento, desalinización y postratamiento (ajuste de alcalinidad y dureza,
cloración, etc.) del agua. Hay que destacar que las tecnologías de la desalación están
experimentando una rápida evolución que hace que los costes de inversión y de
explotación se reduzcan progresivamente, definiéndose soluciones con capacidad
modular y una clara influencia de la economía de escala. Dentro de esta evolución, la
asociación con fuentes energéticas renovables permite la obtención de recursos hídricos
con elevada calidad, garantía, costes decrecientes y mínimo impacto climático.
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, incluye las aguas desaladas como parte del dominio público
hidráulico y, consecuentemente, en su artículo 13 las somete al régimen general dictado
para el uso privativo de las aguas públicas. En cuanto a la normativa autonómica,
tanto la Ley 9/2010, de 30 de julio, como la Ley 3/2023, de 30 de marzo, recogen
menciones similares a las ya señaladas para las aguas regeneradas, considerando este
tipo de recurso como un elemento esencial para apoyar el uso sostenible del agua, la
consecución de los objetivos medioambientales y la satisfacción de las demandas.
Las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, gestionadas por la
Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, presentan una especial aptitud para la
producción de recursos no convencionales. La proximidad al litoral de una parte sustancial
de su territorio, especialmente, de los principales núcleos de población, permite que los
efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales sean vertidos en muchos
casos de manera directa al dominio público marítimo terrestre o con escaso recorrido por
cauces continentales y, por consiguiente, sin una contribución ambiental significativa que
pudiera condicionar su eventual utilización en estaciones de regeneración de aguas. Por
su parte, los costes de inversión y de explotación de las instalaciones de desalación se
ven favorecidas por la reducida distancia a las aguas marinas. En añadidura, el elevado
número de horas de sol favorece la eficacia de las instalaciones de producción de
energía renovable para alimentar los tratamientos. La confluencia de estas condiciones
de aptitud para la producción de recursos no convencionales con la vulnerabilidad frente
a la escasez e irregularidad de los recursos hídricos convencionales hace obligado que
se conviertan en la principal herramienta para lograr la seguridad hídrica de Andalucía.
En el conjunto de los recursos no convencionales, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contempla un incremento de volúmenes disponibles cifrado, para
las aguas regeneradas, de más de 180 hm³ para el horizonte 2027, y de 262 hm³ en el
horizonte 2039, y para las aguas desaladas de 170 hm³ para el horizonte 2027, y 380 hm³
para el horizonte 2039. La contribución de estos recursos adicionales, unidos a las otras
líneas de actuación consistentes en la dotación de nuevas infraestructuras de regulación
y aducción, la mejora de la eficiencia en el uso del agua a través de la adopción de
las mejores técnicas disponibles y la digitalización, o la mejora de la gobernanza con
la corresponsabilidad de entidades de usuarios profesionalizadas, ha de permitir a
Andalucía enfrentar su futuro en condiciones de seguridad hídrica, con el convencimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311390
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía