Disposiciones generales. . (2024/228-4)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54443/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El agua es un recurso natural crítico para el buen funcionamiento de los sistemas
naturales y el desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado de cualquier territorio,
y ello resulta especialmente de aplicación en el caso de Andalucía. A las condiciones
hidrometereológicas del clima mediterráneo, marcado por una elevada demanda
evaporativa y regímenes de precipitaciones moderadas y muy variables en el espacio y
en el tiempo, se suman los efectos del cambio climático ya perceptibles en el incremento
de la temperatura, la reducción de las precipitaciones y el agravamiento de la intensidad
y recurrencia de los episodios de sequía y lluvias torrenciales e inundaciones. Así
lo atestigua la experiencia de los últimos años hidrológicos, en los cuales la sequía y
escasez han superado cualquier registro histórico disponible y han conducido a la
población andaluza y a sus sectores productivos a situaciones de extrema dificultad.
Consciente de la importancia estratégica del agua para Andalucía, el Gobierno de la Junta
de Andalucía ha hecho de la resiliencia hídrica uno de los ejes de su acción, adoptando
diversas iniciativas destinadas a preparar a la región para que las condiciones hídricas no
malogren las aspiraciones de sus ciudadanos, las oportunidades de sus empresas y la
salud de su medio ambiente.
Por otro lado, se denominan recursos hídricos no convencionales al conjunto de
recursos que no proceden de manera directa del ciclo hidrológico natural, sino que son
producidos a partir de procesos que modifican sustancialmente sus características,
haciéndolos aptos para su aplicación a los distintos usos. Dentro de los recursos no
convencionales se encuentran las aguas regeneradas y las aguas desaladas.
Estos recursos se presentan como una herramienta imprescindible para complementar
los recursos hídricos naturales y permitir la adecuada gestión de los episodios de
escasez, la consecución de los objetivos medioambientales eliminando la explotación no
sostenible de las aguas subterráneas, y la garantía reforzada para las demandas de los
sectores productivos y la población. Todo ello se plantea en un contexto climático en
evolución e incluso ante la aparición de demandas emergentes, como es el caso de las
iniciativas de energías renovables basadas en el vector Hidrógeno verde, sector en el que
Andalucía se posiciona con notables ventajas competitivas.
Las aguas regeneradas son aquellas aguas residuales que, tras su depuración, han
sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite
adecuar su calidad según las exigencias establecidas para los posibles usos o destinos
autorizados por la normativa de aplicación, como los usos agrarios, urbanos, industriales
no alimentarios, recreativos, etc. Entre los destinos ambientales, las aguas regeneradas
pueden ser utilizadas para la recarga artificial de acuíferos o para su aportación a
humedales y ecosistemas acuáticos.
Dentro de la legislación autonómica, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, contempla los recursos regenerados como uno de los principios del uso
sostenible del agua, y reconoce el carácter estratégico de las actuaciones en materia
de reutilización de agua al permitir, mediante sustitución, la liberación de recursos
susceptibles de ser destinados a abastecimiento, entre otras menciones específicas. Por
su parte la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, dedica su
Capítulo VI de su Título V a la implantación de los principios de la circularidad en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311390
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no
Convencionales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54443/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El agua es un recurso natural crítico para el buen funcionamiento de los sistemas
naturales y el desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado de cualquier territorio,
y ello resulta especialmente de aplicación en el caso de Andalucía. A las condiciones
hidrometereológicas del clima mediterráneo, marcado por una elevada demanda
evaporativa y regímenes de precipitaciones moderadas y muy variables en el espacio y
en el tiempo, se suman los efectos del cambio climático ya perceptibles en el incremento
de la temperatura, la reducción de las precipitaciones y el agravamiento de la intensidad
y recurrencia de los episodios de sequía y lluvias torrenciales e inundaciones. Así
lo atestigua la experiencia de los últimos años hidrológicos, en los cuales la sequía y
escasez han superado cualquier registro histórico disponible y han conducido a la
población andaluza y a sus sectores productivos a situaciones de extrema dificultad.
Consciente de la importancia estratégica del agua para Andalucía, el Gobierno de la Junta
de Andalucía ha hecho de la resiliencia hídrica uno de los ejes de su acción, adoptando
diversas iniciativas destinadas a preparar a la región para que las condiciones hídricas no
malogren las aspiraciones de sus ciudadanos, las oportunidades de sus empresas y la
salud de su medio ambiente.
Por otro lado, se denominan recursos hídricos no convencionales al conjunto de
recursos que no proceden de manera directa del ciclo hidrológico natural, sino que son
producidos a partir de procesos que modifican sustancialmente sus características,
haciéndolos aptos para su aplicación a los distintos usos. Dentro de los recursos no
convencionales se encuentran las aguas regeneradas y las aguas desaladas.
Estos recursos se presentan como una herramienta imprescindible para complementar
los recursos hídricos naturales y permitir la adecuada gestión de los episodios de
escasez, la consecución de los objetivos medioambientales eliminando la explotación no
sostenible de las aguas subterráneas, y la garantía reforzada para las demandas de los
sectores productivos y la población. Todo ello se plantea en un contexto climático en
evolución e incluso ante la aparición de demandas emergentes, como es el caso de las
iniciativas de energías renovables basadas en el vector Hidrógeno verde, sector en el que
Andalucía se posiciona con notables ventajas competitivas.
Las aguas regeneradas son aquellas aguas residuales que, tras su depuración, han
sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite
adecuar su calidad según las exigencias establecidas para los posibles usos o destinos
autorizados por la normativa de aplicación, como los usos agrarios, urbanos, industriales
no alimentarios, recreativos, etc. Entre los destinos ambientales, las aguas regeneradas
pueden ser utilizadas para la recarga artificial de acuíferos o para su aportación a
humedales y ecosistemas acuáticos.
Dentro de la legislación autonómica, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, contempla los recursos regenerados como uno de los principios del uso
sostenible del agua, y reconoce el carácter estratégico de las actuaciones en materia
de reutilización de agua al permitir, mediante sustitución, la liberación de recursos
susceptibles de ser destinados a abastecimiento, entre otras menciones específicas. Por
su parte la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, dedica su
Capítulo VI de su Título V a la implantación de los principios de la circularidad en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311390
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no
Convencionales de Andalucía.