Disposiciones generales. . (2024/228-5)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54447/3

- Cumplir con los compromisos adquiridos con la Unesco tras la declaración de este
arte como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
- Ampliar la labor de internacionalización del flamenco en coordinación con otras
instituciones especializadas en esta materia. Búsqueda de nuevos escenarios y de
colaboraciones con espacios y compañías artísticas. Consolidar el flamenco como
industria cultural mediante el desarrollo de la oferta, el tejido empresarial, la demanda y
las conexiones entre distintos sectores.
- Reforzar el flamenco como medio de atracción turística, priorizando la imagen de
este arte como elemento cultural diferenciador y poniendo en valor la geografía flamenca.
- Generar un nuevo compromiso para su promoción dentro y fuera de Andalucía.
- Resaltar el papel de la juventud y la mujer en el flamenco con programas específicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de
la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
sesión del día 19 de noviembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco (en adelante,
Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente
acuerdo.
Segundo. Finalidad.
El presente Plan tiene como finalidad establecer las bases de futuro para continuar
con la potenciación, el crecimiento y la proyección del flamenco, de forma que establezca
líneas transversales a la internacionalización de este arte y su consolidación como
industria cultural y motor económico de la sociedad andaluza, favoreciendo además su
crecimiento mediante el apoyo al tejido profesional, su investigación y conservación y
la labor de documentación del flamenco; el fortalecimiento de las bases del flamenco
a través de su importante tejido asociativo, y a la proyección de una imagen exterior
atractiva de nuestra cultura y nuestra seña de identidad.

Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) El análisis y diagnóstico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la
situación laboral, cultural y educativa del flamenco en Andalucía, tendencias y escenarios
previsibles.
b) Las necesidades y objetivos básicos del flamenco en Andalucía, con especial
atención a la situación de sus artistas y a la difusión nacional e internacional del flamenco.
c) Las prioridades de actuación, así como los instrumentos, programas y medidas
necesarios para su óptimo desarrollo y ejecución.
A estos efectos, se promoverá con carácter prioritario:
1.º La creación de obras artísticas relacionadas con el flamenco.
2.º La creación e interpretación de espectáculos flamencos ambientalmente sostenibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Vigencia.
El Plan tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El
plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro
anualidades, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
cultura y patrimonio histórico, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el
momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que le sustituya.