Disposiciones generales. . (2024/228-5)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54447/2
a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.
b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales
relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.
d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco,
con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del
flamenco.
e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión
del conjunto patrimonial del flamenco.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según el artículo 8.2 de la Ley
4/2023, de 18 de abril, ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del
Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro
de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente
atribuidas a otros órganos de la Agencia.
Como consecuencia del reconocimiento internacional, la Consejería de Cultura y
Deporte se comprometió, aún más si cabe, en la promoción, difusión y conservación
del flamenco, y en esta línea ha declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Patrimonio Documental los Registros Sonoros de La Niña de los Peines, y en la categoría
de Actividad de Interés Etnológico a: la Fiesta de los Verdiales, en Málaga; la Escuela
Sevillana de Baile, en Sevilla; la Escuela Bolera de Baile, en Sevilla; y la Zambomba de
Jerez de la Frontera y Arcos de la Frontera.
No obstante, después de la experiencia de estas últimas décadas, motivada por la
evolución y los cambios provocados por la revolución tecnológica, la crisis económica
y la apertura de los grandes mercados, se hace necesario replantear nuevas líneas
estratégicas que den respuesta a la transformación experimentada por el arte flamenco,
tanto desde un contexto social y económico, como a las necesidades derivadas de su
internacionalización.
De este modo, la Consejería de Cultura y Deporte ha impulsado la elaboración de un
Plan General Estratégico del Flamenco que aborde, de manera integradora y transversal
todos aquellos aspectos más significativos relacionados con este arte, y que se refieren
a su promoción, difusión, estudio e investigación, así como a su profesionalización, sin
olvidar las medidas que deban adoptarse para lograr la mayor presencia posible de este
arte en el ámbito educativo.
En este sentido la Ley 4/2023, de 18 de abril, en su artículo 13, establece que el
Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá
el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en
Andalucía, y cuyo procedimiento de elaboración, vigencia y contenido mínimo, entre otros
aspectos, se encuentran regulados tanto en el propio artículo 13 como en el artículo 14.
En relación con lo anterior, y de forma más concreta, constituyen objetivos del
nuevo Plan General Estratégico del Flamenco, cuya formulación ahora se acuerda, los
siguientes:
- Reforzar las estructuras organizacionales en torno al flamenco mediante el
mantenimiento de una institución responsable y coordinadora de las políticas sobre
el flamenco en Andalucía, la consolidación de un centro cultural representativo e
identificativo del patrimonio histórico y documental del flamenco y la reactivación de la
Comisión Asesora del Flamenco.
- Impulsar la presencia social del flamenco, reforzar la actividad de su tejido asociativo
flamenco y las relaciones institucionales con iniciativas sociales.
- La conservación, protección e investigación del flamenco en todas sus vertientes
tanto materiales como inmateriales.
- Promover la presencia del flamenco en el sistema educativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311395
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54447/2
a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.
b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales
relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.
d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco,
con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del
flamenco.
e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión
del conjunto patrimonial del flamenco.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según el artículo 8.2 de la Ley
4/2023, de 18 de abril, ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del
Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro
de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente
atribuidas a otros órganos de la Agencia.
Como consecuencia del reconocimiento internacional, la Consejería de Cultura y
Deporte se comprometió, aún más si cabe, en la promoción, difusión y conservación
del flamenco, y en esta línea ha declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Patrimonio Documental los Registros Sonoros de La Niña de los Peines, y en la categoría
de Actividad de Interés Etnológico a: la Fiesta de los Verdiales, en Málaga; la Escuela
Sevillana de Baile, en Sevilla; la Escuela Bolera de Baile, en Sevilla; y la Zambomba de
Jerez de la Frontera y Arcos de la Frontera.
No obstante, después de la experiencia de estas últimas décadas, motivada por la
evolución y los cambios provocados por la revolución tecnológica, la crisis económica
y la apertura de los grandes mercados, se hace necesario replantear nuevas líneas
estratégicas que den respuesta a la transformación experimentada por el arte flamenco,
tanto desde un contexto social y económico, como a las necesidades derivadas de su
internacionalización.
De este modo, la Consejería de Cultura y Deporte ha impulsado la elaboración de un
Plan General Estratégico del Flamenco que aborde, de manera integradora y transversal
todos aquellos aspectos más significativos relacionados con este arte, y que se refieren
a su promoción, difusión, estudio e investigación, así como a su profesionalización, sin
olvidar las medidas que deban adoptarse para lograr la mayor presencia posible de este
arte en el ámbito educativo.
En este sentido la Ley 4/2023, de 18 de abril, en su artículo 13, establece que el
Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá
el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en
Andalucía, y cuyo procedimiento de elaboración, vigencia y contenido mínimo, entre otros
aspectos, se encuentran regulados tanto en el propio artículo 13 como en el artículo 14.
En relación con lo anterior, y de forma más concreta, constituyen objetivos del
nuevo Plan General Estratégico del Flamenco, cuya formulación ahora se acuerda, los
siguientes:
- Reforzar las estructuras organizacionales en torno al flamenco mediante el
mantenimiento de una institución responsable y coordinadora de las políticas sobre
el flamenco en Andalucía, la consolidación de un centro cultural representativo e
identificativo del patrimonio histórico y documental del flamenco y la reactivación de la
Comisión Asesora del Flamenco.
- Impulsar la presencia social del flamenco, reforzar la actividad de su tejido asociativo
flamenco y las relaciones institucionales con iniciativas sociales.
- La conservación, protección e investigación del flamenco en todas sus vertientes
tanto materiales como inmateriales.
- Promover la presencia del flamenco en el sistema educativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311395
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía