Disposiciones generales. . (2024/228-5)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54447/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
La Constitución Española, en su artículo 44.1, establece que los poderes públicos deberán
promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Asimismo, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 entre los objetivos
básicos de la Comunidad Autónoma, que esta facilitará la participación de todos los
andaluces en la vida cultural.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.1, establece que
corresponden a la Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias exclusivas para
el fomento de la cultura, y en materia de conocimiento, conservación, investigación,
formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio
cultural andaluz.
Desde su constitución como Comunidad Autónoma en 1981, Andalucía viene
mostrando un gran interés por potenciar los valores tradicionales de las manifestaciones
artísticas, literarias y musicales del arte flamenco como parte de la identidad cultural de
nuestra tierra. Ya en el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura, se consideró necesario la incorporación del concepto
«manifestaciones folklóricas» como competencia de una de sus direcciones generales.
El compromiso de la Junta de Andalucía por fomentar el flamenco queda patente en su
participación como patrono en la Fundación Andaluza de Flamenco hasta su liquidación
en 1993 con motivo de la creación del Centro Andaluz de Flamenco, y que fue inscrita
por Orden del Consejero de Cultura, de fecha 15 de julio de 1987, en el Registro de
Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas
de Andalucía.
El reconocimiento mundial de esta manifestación cultural, resultante de la fusión
de la música vocal, el arte de la danza y el acompañamiento musical, cuya cuna es
Andalucía, tuvo su máxima expresión con la inclusión en la Lista Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, en sesión celebrada por
este organismo el 16 de diciembre de 2010 en Nairobi, todo ello a raíz de la propuesta
realizada por parte de la Junta de Andalucía.
Para asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en
constante evolución y transformación, así como garantizar la conservación, recuperación
y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones,
favoreciendo el acceso al mismo, se promulgó la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza
del Flamenco, y con la finalidad de centrarse en el fomento del flamenco como elemento
singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante
del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación
artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto,
por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, depende
de ésta el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, y su artículo 5.2.a) atribuye a la
Secretaría General de Innovación Cultural y Museos el diseño de las estrategias y recursos
en materia de flamenco, y a la que se halla adscrita la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, ejercerá
las siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus
estatutos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311395
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54447/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
La Constitución Española, en su artículo 44.1, establece que los poderes públicos deberán
promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Asimismo, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 entre los objetivos
básicos de la Comunidad Autónoma, que esta facilitará la participación de todos los
andaluces en la vida cultural.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.1, establece que
corresponden a la Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias exclusivas para
el fomento de la cultura, y en materia de conocimiento, conservación, investigación,
formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio
cultural andaluz.
Desde su constitución como Comunidad Autónoma en 1981, Andalucía viene
mostrando un gran interés por potenciar los valores tradicionales de las manifestaciones
artísticas, literarias y musicales del arte flamenco como parte de la identidad cultural de
nuestra tierra. Ya en el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura, se consideró necesario la incorporación del concepto
«manifestaciones folklóricas» como competencia de una de sus direcciones generales.
El compromiso de la Junta de Andalucía por fomentar el flamenco queda patente en su
participación como patrono en la Fundación Andaluza de Flamenco hasta su liquidación
en 1993 con motivo de la creación del Centro Andaluz de Flamenco, y que fue inscrita
por Orden del Consejero de Cultura, de fecha 15 de julio de 1987, en el Registro de
Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas
de Andalucía.
El reconocimiento mundial de esta manifestación cultural, resultante de la fusión
de la música vocal, el arte de la danza y el acompañamiento musical, cuya cuna es
Andalucía, tuvo su máxima expresión con la inclusión en la Lista Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, en sesión celebrada por
este organismo el 16 de diciembre de 2010 en Nairobi, todo ello a raíz de la propuesta
realizada por parte de la Junta de Andalucía.
Para asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en
constante evolución y transformación, así como garantizar la conservación, recuperación
y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones,
favoreciendo el acceso al mismo, se promulgó la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza
del Flamenco, y con la finalidad de centrarse en el fomento del flamenco como elemento
singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante
del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación
artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto,
por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, depende
de ésta el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, y su artículo 5.2.a) atribuye a la
Secretaría General de Innovación Cultural y Museos el diseño de las estrategias y recursos
en materia de flamenco, y a la que se halla adscrita la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, ejercerá
las siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus
estatutos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311395
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco.