Disposiciones generales. . (2024/228-5)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54447/4

3.º El desarrollo de las actividades de las peñas flamencas.
4.º La organización y celebración de festivales flamencos.
5.º La elaboración artesanal de instrumentos musicales flamencos.
6.º La creación y difusión de la moda flamenca.
7.º El asociacionismo de las personas profesionales y aficionadas al flamenco.
8.º La impartición obligatoria de la enseñanza del flamenco en los centros educativos
andaluces de todos los niveles y grados.
9.º El conocimiento del flamenco por la población infantil y juvenil.
10.º La práctica y el disfrute del flamenco de las personas con capacidades diversas y
de los colectivos sociales necesitados de una especial protección.
11.º La promoción de Andalucía como destino cultural donde se encuentran las raíces
del flamenco.
12.º La presencia del flamenco en centros y academias privadas de enseñanza.
13.º La difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
14.º El conocimiento y disfrute del flamenco por parte de la ciudadanía.
15.º El impulso de la investigación del flamenco desde un concepto académico,
laboral y empresarial.
d) El sistema de seguimiento y evaluación que permita valorar el grado de
cumplimiento del Plan e introducir, en su caso, las mejoras que se estimen necesarias.
Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Secretaría General de Innovación Cultural y Museos por medio de la Dirección
General de Innovación y Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, será
la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan.
2. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan, se concederá audiencia a
las Administraciones públicas afectadas y a las Consejerías de la Administración de la
Junta de Andalucía, así como a aquellas personas y entidades del sector legítimamente
interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial
de aplicación, para su análisis y aportación de propuestas. Asimismo, se someterá a
consulta de la Comisión Asesora del Flamenco y se recabarán cuantos informes resulten
preceptivos de acuerdo con la citada normativa sectorial.
3. La propuesta de Plan será sometida a información pública mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería competente
en materia de cultura y patrimonio histórico.
4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Consejería en materia de cultura y
patrimonio histórico formulará una propuesta definitiva del Plan, que elevará su titular al
Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024
Presidente de la Junta de Andalucía

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA